REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


Exp. 19976.-
Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: Johalis Márquez Flores.
Demandado: Carlos Andrés Rincón Rincón.
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana JOHALIS MARQUEZ FLORES, titular de la cedula de identidad N° V- 14.006.366, debidamente asistida por la abogada ELKY FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.031, en contra del ciudadano CARLOS ANDRES RINCON RINCON, titular de la cedula de identidad N° V- 16.731.591, a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, así mismo se ordeno la citación del ciudadano CARLOS ANDRES RINCON RINCON.

En el día de hoy, 26 de abril de 2012, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio en la presente causa de Obligación de Manutención, verificando la presencia de la ciudadana JOHALIS MARQUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad No. V.-14.006.366, y del ciudadano CARLOS ANDRES RINCON RINCON, titular de la cédula de identidad No. V.-16.731.591, llegando los mismos a un acuerdo sobre la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, los siguientes términos:


En relación sobre la Obligación de Manutención se acordó lo siguiente:

1. Se acuerda el 30% de lo que percibe el progenitor mensual considerando las deducciones legales correspondientes de parte del INTI, asimismo se acuerda que los cheques retenidos en el INTI sean depositados en la cuenta de ahorro en el Banco Mercantil N° 01050298570298009323,a nombre de la progenitora.
2. En materia de salud, será cubierto por seguros federal por parte del progenitor, hospitalización, cirugía, emergencia, consulta y medicamentos.-
3. En caso de reembolso el progenitor se compromete en entregarle las cantidades a la progenitora, igualmente la progenitora se compromete en proveer de los documentos necesarios para el reembolso.
4. En materia de educación, inscripción el 50% por parte del progenitor, útiles y uniformes serán cubiertos por parte de la empresa en la cual trabaja el progenitor, y por el beneficio que le corresponde autos
5. En diciembre vestimenta el 30% de las utilidades, y el juguete según el beneficio laboral que le corresponda al demandado.
6. Se suspenden las medidas decretadas, y que dichas cantidades sean retenidas y depositadas en la cuenta de ahorro a nombre de la progenitora. Igualmente ambas partes acuerdan mantener vigente que el 25% de las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorro, o cualquier otra cantidad en caso de despido o retiro voluntario, sean remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre del tribunal.
7. El 20% del bono vacacional del progenitor, y que las mismas sean depositadas en la cuenta de ahorros antes indicada.
8. El 100% de primas por hijo, y que las mismas sean depositadas en la cuenta de ahorros antes indicada
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia del presente procedimiento de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

En ese mismo orden de ideas el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”


En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes transcritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el convenio de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOHALIS MARQUEZ FLORES y CARLOS ANDRES RINCON RINCON, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.006.366 y V- 16.731.591, a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD-
• Se acuerda el 30% de lo que percibe el progenitor mensual considerando las deducciones legales correspondientes de parte del INTI, asimismo se acuerda que los cheques retenidos en el INTI sean depositados en la cuenta de ahorro en el Banco Mercantil N° 01050298570298009323,a nombre de la progenitora.
• En materia de salud, será cubierto por seguros federal por parte del progenitor, hospitalización, cirugía, emergencia, consulta y medicamentos.-
• En caso de reembolso el progenitor se compromete en entregarle las cantidades a la progenitora, igualmente la progenitora se compromete en proveer de los documentos necesarios para el reembolso.
• En materia de educación, inscripción el 50% por parte del progenitor, útiles y uniformes serán cubiertos por parte de la empresa en la cual trabaja el progenitor, y por el beneficio que le corresponde autos
• En diciembre vestimenta el 30% de las utilidades, y el juguete según el beneficio laboral que le corresponda al demandado.
• Se suspenden las medidas decretadas, y que dichas cantidades sean retenidas y depositadas en la cuenta de ahorro a nombre de la progenitora. Igualmente ambas partes acuerdan mantener vigente que el 25% de las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorro, o cualquier otra cantidad en caso de despido o retiro voluntario, sean remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre del tribunal.
• El 20% del bono vacacional del progenitor, y que las mismas sean depositadas en la cuenta de ahorros antes indicada.
• El 100% de primas por hijo, y que las mismas sean depositadas en la cuenta de ahorros antes indicada
• SUSPENDIDAS: Las medidas preventivas de embargo decretadas, en consecuencia se acuerda al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de informarles que en esta misma fecha fue aprobado y homologado el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOHALIS MARQUEZ FLORES y CARLOS ANDRES RINCON RINCON, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.006.366 y V- 16.731.591, en cual las partes acordaron lo siguiente: a) Se acuerda el 30% de lo que percibe el progenitor mensual considerando las deducciones legales correspondientes de parte del INTI, asimismo se acuerda que los cheques retenidos en el INTI sean depositados en la cuenta de ahorro en el Banco Mercantil N° 01050298570298009323,a nombre de la progenitora. b) En materia de salud, será cubierto por seguros federal por parte del progenitor, hospitalización, cirugía, emergencia, consulta y medicamentos. c) En caso de reembolso el progenitor se compromete en entregarle las cantidades a la progenitora, igualmente la progenitora se compromete en proveer de los documentos necesarios para el reembolso. d) En materia de educación, inscripción el 50% por parte del progenitor, útiles y uniformes serán cubiertos por parte de la empresa en la cual trabaja el progenitor, y por el beneficio que le corresponde autos. e) En diciembre vestimenta el 30% de las utilidades, y el juguete según el beneficio laboral que le corresponda al demandado. f) Se suspenden las medidas decretadas, y que dichas cantidades sean retenidas y depositadas en la cuenta de ahorro a nombre de la progenitora. Igualmente ambas partes acuerdan mantener vigente que el 25% de las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorro, o cualquier otra cantidad en caso de despido o retiro voluntario, sean remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre del tribunal. g) El 20% del bono vacacional del progenitor, y que las mismas sean depositadas en la cuenta de ahorros antes indicada. h) El 100% de primas por hijo, y que las mismas sean depositadas en la cuenta de ahorros antes indicada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 30 de abril de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
El Secretario (Acc):

ABOG. ARAEL RODRGUEZ GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 137, y se e oficio bajo el N° 12-1449.-

MBR/Cvm*
Exp. Nº 19976.