Expediente: 4774
Causa: CURATELA
Solicitante: MAYBEL CHIQUINQUIRA ORTEGA HERNANDEZ.
Niña: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MAYBEL CHIQUINQUIRA ORTEGA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.690.843, debidamente asistida por la abogada MORELIS VILLALOBOS para solicitar Cúratela, a favor de la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En fecha 28 de marzo de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadano JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ DURAN, titular de la cédula de identidad No. V.-12.305.386, quien en la misma fecha manifestó su aceptación a dicho cargo y prestó el juramento de Ley.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad, en virtud de lo cual, considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
- Designar Curador Ad Hoc de la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad, al ciudadano JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ DURAN, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.305.386, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los tres (03) días del mes de abril de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.