REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Expediente: 21746
Causa: DIVORCIO 185-A.
Solicitantes: EUMILY VANESSA PEREZ CASTILLO y ERIK JOSE GUERERE VILLALOBOS
Niño: (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
En fecha 24 DE ABRIL DE 2012, fue recibida la anterior solicitud de Divorcio 185-A del órgano distribuidor, presentada por los ciudadanos EUMILY VANESA PEREZ CASTILLO Y ERIK JOSE GUERERE VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. V-18.573.839 y V-18.833.636, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LAURA SUAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.514.
En fecha 27 de abril de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud y se formo expediente.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todas y cada una de las actuaciones del presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el articulo 450 Literal “C” de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:
Articulo 341:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.
Articulo 450 Literal “c”
“…Instancia de parte para iniciar el proceso, salvo las excepciones aquí previstas.
En el caso que nos ocupa, se evidencia de las actas analizadas, específicamente del escrito de Divorcio 185-A, que en el mismo no se encuentra estampada la firma del ciudadano ERIK JOSE GUERERE VILLALOBOS, arriba identificado, por lo que consiguientemente no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, por cuanto la presente solicitud es de mutuo y amistoso acuerdo, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma, en consecuencia, es por lo que este Tribunal, DEBE DECLARAR INADMISIBLE la presente solicitud.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos EUMILY VANESA PEREZ CASTILLO Y ERIK JOSE GUERERE VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. V-18.573.839 y V-18.833.636, respectivamente.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 27 días del mes de abril de 2012.- Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.-
Juez Unipersonal Nº 04 La secretaria
Abog. MARLON BARRETO RÍOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA
En esta misma fecha se registró la presente resolución en el Libro de Sentencias Interlocutoria bajo el N° 134.
La Secretaria.
MBR/maa.
Exp. N° 21746
|