Expediente: 18075
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandantes: Mayneth Karina Salas Rojas
Demandada: Alexis José Hernández Quintero
Niños: se omite el nombre de los niños y/o adolescentes por razones de confidencialidad
PARTE NARRATIVA

Revisadas como ha sido las actas y por considerarlo necesario, se inició el presente juicio por demanda de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por los ciudadanos MAYNETH KARINA SALAS ROJAS y ALEXIS JOSE HERNANDEZ QUINTEROI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.568.597 y 15.479.881 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública ESPECIALIZADA Décima Tercera y Undécima Quinta Abogadas KARIN SOTO SALAS y DIGNA ANILLO DE AÑEZ, en beneficio del niño se omite el nombre de los niños por razones de confidencailidad
En fecha 23 de septiembre de 2012, este Tribunal admitió la anterior demanda, por cuanto ha lugar en derecho, ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Los ciudadanos arriba mencionados, llegaron a un acuerdo, en los siguientes términos: “a) El progenitor del niño ALEX JOSE HERNANDEZ SALAS, compartirá con su hijo los días jueves previo acuerdo con su progenitora retirándolo a las siete de la noche (7:00 p.m.) del hogar materno debiendo retornarlo a las ocho de la noche (8:00 p.m.). b) El progenitor del niño compartirá con su hijo todos los domingos debiendo retirarlo del hogar materno a las nueves de la mañana (9:00 a.m.) retornándolo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). c) En relación a las Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, el niño compartirá de forma alterna con ambos progenitores comenzando carnavales del 2011 con su progenitora. d) El día del Padre el niño lo compartirá con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. e) El día de su cumpleaños de cada uno de los progenitores, el niño compartirá con cada uno de estos en su día. F) El cumpleaños del niño será compartid con ambos progenitores. h) En la época de navidad el prenombrado progenitor compartirá con el niño los días 31 de diciembre y 01 de enero y la progenitora los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre, siendo este período alterno para cada progenitor. i) En vacaciones escolares el progenitor compartirá con su hijo quinces días del mes de agosto previo acuerdo con la progenitora.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos MAYNETH KARINA SALAS ROJAS y ALEXIS JOSE HERNANDEZ QUINTERO, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos MAYNETH KARINA SALAS ROJAS y ALEXIS JOSE HERNANDEZ QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.568.597 y 15.479.881 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: “a) El progenitor del niño se omite el nombre de los niños por razones de confidencialidad, compartirá con su hijo los días jueves previo acuerdo con su progenitora retirándolo a las siete de la noche (7:00 p.m.) del hogar materno debiendo retornarlo a las ocho de la noche (8:00 p.m.). b) El progenitor del niño compartirá con su hijo todos los domingos debiendo retirarlo del hogar materno a las nueves de la mañana (9:00 a.m.) retornándolo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). c) En relación a las Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, el niño compartirá de forma alterna con ambos progenitores comenzando carnavales del 2011 con su progenitora. d) El día del Padre el niño lo compartirá con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. e) El día de su cumpleaños de cada uno de los progenitores, el niño compartirá con cada uno de estos en su día. F) El cumpleaños del niño será compartid con ambos progenitores. h) En la época de navidad el prenombrado progenitor compartirá con el niño los días 31 de diciembre y 01 de enero y la progenitora los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre, siendo este período alterno para cada progenitor. i) En vacaciones escolares el progenitor compartirá con su hijo quinces días del mes de agosto previo acuerdo con la progenitora.

Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.