REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 02
Expediente No. 4623
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Alexander Antonio Bohórquez Guerrero, portador de la cédula de identidad Nº V-7.819.972.
Adolescente: Nombre omitido por el Articulo 65 LOPNNA, de catorce (14) años de edad.
Causante: Gertrudis Carlina Rincón Bracho, quien era portadora de la cédula de identidad N° V-4.333.562.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por el ciudadano Alexander Antonio Bohórquez Guerrero, portador de la cédula de identidad Nº V-7.819.972, en beneficio de la adolescente Carmen Virginia Bohorquez Rincón, asistido por la abogada en ejercicio Maria del Carmen Lujano, inscrita en el Inpreabogado N° 163.662, para que este Tribunal declare como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Gertrudis Carlina Rincón Bracho, quien era portadora de la cédula de identidad N° V-4.333.562, fallecida ab-intestato en fecha 27 de enero de 2012, a su hija Nombre omitido por el Articulo 65 LOPNNA, de catorce (14) años de edad.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el Nº 132; copias certificadas del acta de nacimiento de la adolescente Nombre omitido por el Articulo 65 LOPNNA, signada con el número 607; justificativos de testigos evacuado ante la Notaria Pública de los municipios Colón y Francisco Javier Pulgar del ala circunscripción Judicial del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Campos Rondón Jennys Ramón y Cleopatra Jaramillo, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.684.618 y 12.694.813, respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2012, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 03 de abril de 2012, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Vigésima Novena (29°) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declare como únicos universales herederos de la de cujus Gertrudis Carlina Rincón Bracho, a la adolescente Nombre omitido por el Articulo 65 LOPNNA (hija de la difunta).
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre la adolescente y la de cujus, considera procedente declarar a la adolescente Nombre omitido por el Articulo 65 LOPNNA como únicos y universales herederos de su progenitora, la de cujus Gertrudis Carlina Rincón Bracho, quien fue portadora de la cédula de identidad N° V-4.333.562, quien falleció en fecha 27 de enero de 2012. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
• Declara a la adolescente Nombre omitido por el Articulo 65 LOPNNAcomo únicos y universal herederos de su progenitora, la de cujus Gertrudis Carlina Rincón Bracho, quien fue portadora de la cédula de identidad N° V-4.333.562, quien falleció en fecha 27 de enero de 2012. Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los nueve (09) días del mes de abril de 2012. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 02.-
La Secretaria,
Expediente 4623
GAVR/luisa*
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