REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo, 09 de abril de 2.012.
201º y 153º
Este Tribunal de Protección, actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por contrario imperio, el auto dictado en fecha 22 de marzo de 2.012, debido a que por error involuntario se ADMITIO como Separación de Cuerpos y Bienes fundamentado en el articulo 189 y 190 del Código Civil, suscrita por los ciudadanos María Alexandra Sarmiento Valencia y Rafael Simón Lugo Ballestero, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.443.244 y V-17.416.103, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio David José Corporan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.234, siendo lo correcto un 185-A, en consecuencia este Tribunal procede ADMITIR la presente solicitud como: Divorcio 185-A, por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, elnal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 185-A, y los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente. En consecuencia, se ordena: 1) Citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, entregándole copia de la solicitud, a fin que comparezca ante esta Sala de Juicio, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, para que exponga lo que a bien tenga en relación con lo expuesto por los cónyuges en la solicitud. 2) En relación con el niño, niña o adolescente, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la patria potestad y la responsabilidad de crianza serán ejercida por ambos progenitores, con respecto a la custodia, el régimen de convivencia familiar y la prestación de la obligación de manutención, el Tribunal acoge lo acordado por los cónyuges en el escrito de solicitud. 3) Aclara que el niño, niña o adolescente, podrá(n) ejercer el derecho a opinar y ser oído sobre los asuntos que le(s) conciernen en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño en todo estado del proceso antes de sentencia, y que la sentencia se dictará al décimo segundo (12) día de despacho contado a partir de la citación del
Fiscal Especializado del Ministerio. Líbrese boleta de citación al Fiscal Especializado del Ministerio Público remitiéndole copia de la solicitud.
El Juez Unipersonal No. 3 (P), La Secretaria


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero. Abg. Carmen A. Vilchez.

En esta misma fecha se libro boleta de citación. Así mismo se registro en el libro de sentencias interlocutorias bajo el Nº 18. La suscrita Secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de abril de 2.012.-


Exp. 20484
GAVR/belkys