REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Maracaibo 30 de Abril de 2012
201º y 153º
Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Dainora Gisel Flores Zambrano y Ronald Alexander Romero Romero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.986.320 y V-14.697.531, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Luz Marina Mejía, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.075. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrá el niño y/o adolescente (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá visitar a su hijo de lunes a viernes en el horario de visitas acordado por ambas partes, siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares, comida y descanso; los fines de semana serán compartidos y alternados por ambos padres. El padre podrá recoger al niño el día sábado del fin de semana que le corresponda y llevarlo el día domingo en el horario acordado por ambas partes. En cuanto a la época de vacaciones escolares, semana santa, vacaciones decembrinas y días feriados, serán compartidos y alternados por ambos padres, previo acuerdo. Respecto a la obligación de manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, por lo que se solicita al Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros para realizar los depósitos correspondientes a la obligación de manutención. Para el inicio del año escolar, la madre se compromete a suministrar: 1) el cien por ciento (100%) para la inscripción y mensualidad de su hijo. El padre se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) para los útiles y uniforme escolar. 2) para satisfacerlas necesidades materiales y espirituales del niño en la época navideña, el padre se compromete a suministrarla cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), adicionalmente el padre se compromete a suministrar un juguete para la época. 3) el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consultas médicas, hospitalización y medicamentos. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta. Se insta a las partes solicitantes a consignar cheque de gerencia a nombre del Tribunal, a los fines de aperturar la cuenta de ahorros en la cual se realizarán los depósitos correspondientes a la obligación de manutención. Así se decide.-
El Juez Unipersonal Nº 03 (P): La Secretaria
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez.

En la misma fecha de hoy se libró boleta de notificación del Fiscal y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 124 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
Exp.20726.- GAVR/jaem.-