REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo 30 de Abril de 2012
201º y 153º
Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Melisa Caridad Flores Ferrer y José Luís García Domínguez, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.747.064 y V-14.475.857, respectivamente, asistidos en este acto el primero por el abogado Marcos Viloria Pirela, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.520, y la segunda por la abogada Naila Andrade Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.463. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrá la niña y/o adolescente (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora, la ciudadana Melisa Flores. En cuanto al régimen de convivencia familiar, los fines de semana, los días 24 y 31 de diciembre de cada año, carnavales, semana santa y vacaciones, días de fiesta y feriados, la niña compartirá con sus padres en forma alterna. Debido a la corta edad de la menor, ésta no podrá permanecer en períodos de vacaciones por un lapso mayor de diez (10) días alejada de su madre; cuando comparta con su padre, el ciudadano José Luís García, éste se compromete a facilitar las visitas y comunicación con la madre de la niña, y a indicar el lugar donde se encuentra, este compromiso también lo asume la madre. El progenitor podrá visitar a su hija los días lunes, miércoles y viernes y así mismo podrá llevarla consigo por las tardes, tomando en cuenta que no interrumpa las actividades complementarias de la niña. Los fines de semana correspondientes al padre, éste podrá retirarla los días viernes por la tarde y regresarla los días domingo por la tarde. Respecto a la obligación de manutención, el progenitor se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, para su alimentación. Asimismo, suministrará el treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero que recibe por concepto de utilidades como empleado, para la compra de ropa y regalos en la época de Navidad y Año Nuevo o en su defecto comprarla él; igualmente cancelará el pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de medicinas, médicos y cualquier otro gasto que amerite la niña. La progenitora será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informará al progenitor cuando ésta se encuentre enferma. La progenitora se compromete a sufragar para la manutención de la niña, ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales e igualmente suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de medicinas, médicos y cualquier otro gasto que amerite la niña. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta. Así se decide.-
El Juez Unipersonal Nº 03 (P): La Secretaria
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez.
En la misma fecha de hoy se libró boleta de notificación del Fiscal y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 122 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
Exp.20721.- GAVR/jaem.-
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