REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA
Consta en actas del presente expediente de solicitud de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano José Cruz Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-15.639.041, en contra de la ciudadana Yaridis Gómez Colina, titular de la cédula de identidad N° V-16.048.858 , en relación con los niños y/o adolescentes (nombre omitido, art. 65 LOPNNA).
Por auto de fecha 02 de marzo de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud.
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados en fecha veinticinco (25) de abril de 2012, celebraron un auto composición procesal de obligación de manutención en beneficio de sus hijos, quedando establecida en los siguientes términos:
• De mutuo acuerdo revisamos en este acto los términos de la sentencia de fijación de obligación de manutención dictada por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 19 de diciembre de 2011, en el expediente 16345 y acordamos que no se le haga retención alguna al progenitor como empleado de la Alcaldía de San Francisco y que se ejecute la sentencia para participar la suspensión de medidas preventivas, tal pomo lo prevé el numeral 5 de los términos de la sentencia.
• Ambas partes acuerdan que la progenitora como co-responsable de la manutención de sus hijos, será garante y velará por la manutención de sus hijos, de acuerdo con su capacidad económica.
• Ambas partes solicitan que se agregue un ejemplar de la presenta acta en el expediente 16.345, a los hijos de que se ponga en estado de ejecución la sentencia.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaría, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicha, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos José Cruz Sánchez y Yaridis Gómez Colina, antes identificados, realizaron un convenimiento de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los 30 días del mes de abril de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria:
Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen Vílchez
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 121 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La suscrita secretaria de este Tribunal deja constancia que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril de 2012. La Secretaria.-
Exp. 20.332.
GAVR/Diviana