REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 03 de Abril de 2012
201° y 153°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Banco Occidental de Descuento Banco Universal (B. O. D), en beneficio del niño y/o adolescente X.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 22 de enero de 2008 y ordeno notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2008, suscrita por el ciudadano Antonio José Briceño Terán, portador de la cédula de identidad N° V.-4.764.689, asistida en este acto por la abogada Daynus Rojas, Defensora Pública Sexta (06) Encargada Especializada y actuando con el caracter de autos y en donde consigna copia certificada de la partida de nacimiento del mencionado niño y/o adolescente, acta de defunción de la ciudadana Diviana del Carmen Molina Rondón, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad N° V.-5.165.660.
En fecha 24 de marzo de 2008, fue agregada a las actas la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigesima Segunda (32) del Ministerio Público.
En fecha 10 de junio de 2008, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Antonio José Briceño, portador de la cédula de identidad N° V.-4.764.689, asistido en este acto por la abogada Marianela Villamizar del Gallego Defensora Pública Décima Cuarta (14) Especializada y actuando con el caracter de autos. Asimismo el Tribunal ordenó Autorizar Suficientemente al ciudadano Antonio José Briceño, portador de la cédula de identidad N° V.-4.764.689, a fin de que retire la cantidad de Mil Bolivares Con 00/100 (Bs. 1000,00) de los haberes que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0158-16-0010002566, en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, la cual se encuentra a nombre de la ciudadana Divina del Carmen Molina Rondón, portadora de la cédula de identidad N° V.-5.165.660, y a la orden de este Tribunal.
Este Tribunal después de haber hecho un estudio minuciosos del mismo Ordena Autorizar Suficientemente al ciudadano Antonio José Briceño, portador de la cédula de identidad N° V.-4.764.689, a fin de que retire la Totalidad de los haberes que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0158-16-0010002566, en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, la cual se encuentra a nombre de la ciudadana Divina del Carmen Molina Rondón, portadora de la cédula de identidad N° V.-5.165.660, y a la orden de este Tribunal, en beneficio del niño y/o adolescente X.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide.
• Se Ordena Oficiar a la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal a los fines de participarles los términos de esta sentencia.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
Publíquese Regístrese, Devuélvase, Expídase y Oficiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Abril de 2012.- Año: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Unipersonal N° (P) La Secretaria:
Abg. Gustavo A. Villalobos R. Abog. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, quedando anotada bajo el N° 02, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 12-175.-Exp N° 2582
GAVR/CV/saulo**