REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo 03 de Abril de 2012
202º y 153º
Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos suscrita por los ciudadanos Génesis Aranza Morillo Montiel y Ekmeiro José Semprún Pirela, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.072.858 y V-16.160.899, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Norca Chávez Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.001. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrá el niño y/o adolescente (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá visitar a su hijo las veces que así lo desee, siempre y cuando no interrumpa con sus horas de descanso y horas para realizar labores escolares. Respecto a la obligación de manutención, el progenitor se compromete a suministrar a su hijo como Pensión alimentaria, la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00) mensuales, que le serán entregados directamente a la progenitora; asimismo, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de educación, vestido y medicamentos. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta. Así se decide.-
El Juez Unipersonal Nº 03 (P): La Secretaria
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez.
En la misma fecha de hoy se libró boleta de notificación del Fiscal y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 16 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
Exp.20572.- GAVR/jaem.-
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