REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud contentiva de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos Ilva Elena Pana Palmar y Héctor Dionicio Socarras Pana, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-18.281.947 y V-21.771.018, respectivamente, asistidos por la Defensora No. 081 del Servicio de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación Niños del Sol; en relación con el niño y/o adolescente: (nombre omitido, art. LOPNNA), de cinco (05) años de edad; désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, quedando establecida en los siguientes términos:
1. El progenitor, ciudadano Héctor Socarras, se compromete a entregar a la progenitora, previos recibos firmados por ésta, la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00), para un total de mil bolívares (Bs. 1000,00) mensuales, para la alimentación de su hijo (nombre omitido, art. LOPNNA).
2. En relación a los gastos de medicamentos, consultas y exámenes médicos, el progenitor, ciudadano Héctor Socarras, se compromete a cubrirlos en un cien por ciento (100%).
3. En época de Navidad y Fin de Año, los gastos de ropa y calzado de los días 24 y 25 de diciembre, serán cubiertos por el progenitor; y la progenitora sufragará los gastos de los días 31 de diciembre y 01 de enero.
4. Los gastos de vestido y calzado eventual del resto del año, serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%).
5. En relación a los gastos de educación, ambos progenitores se comprometen a sufragarlos en un cincuenta por ciento (50%).

6. Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía del niño.

7. Este convenio está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual.

PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Ilva Elena Pana Palmar y Héctor Dionicio Socarras Pana, antes identificados, realizaron un convenimiento de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de abril de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero. Abg. Carmen Aurora Vilchez Carrero

En la misma fecha, siendo las diez (10) de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 15 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
GAVR/jaem.-*
Exp. 20571

La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los tres (03) días del mes abril de 2012. La Secretaria