REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 62
Expediente No. 20265
Motivo: Divorcio Ordinario
Parte demandante: Ludy Liannoe López Gómez
Parte demandada: Arnaldo Antonio Serio Flores
Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): (art 65 LOPNNA)
PARTE NARRATIVA
Visto el contenido de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Divorcio Ordinario, demanda recibida del Órgano Distribuidor en fecha 15 de febrero de 2012, intentada por la ciudadana Ludy Liannoe López Gómez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.695.684, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Atilano barroso y Adolfo Angulo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.641 y 34.131 respectivamente, en contra del ciudadano Arnaldo Antonio Serio Flores, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.254.227, en relación a sus hijas, las niñas y/o adolescentes (art 65 LOPNNA)
Recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, el Tribunal en fecha 28 de febrero de 2012 le dió entrada y admitió por cuanto a lugar a derecho y por no ser contraria al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley.
En fecha 06 de marzo de 2012, presente el ciudadano Serio flores, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio marina Delgado Carruyo inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.737, mediante el cual consigna copia certificada del ejemplar del poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo.
En fecha 13 de marzo de 2012, este tribunal ordeno expedir copia certificada de la diligencia de fecha 27 de febrero de 2012, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada, y desglosar las copias simples que se acompañaron al documento de constitución de capitulaciones matrimoniales, a los fines de agregarlas al cuaderno cautelar.
En fecha 25 de marzo de 2012, este tribunal ordenó enmendar la foliatura del presente expediente contentivo de divorcio ordinario, desde el folio 15 en adelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
En fecha 23 de marzo de 2012, se dio `por notificado la Fiscal (30º) Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 16 de abril de 2012 el abogado en ejercicio Adolfo Romero, solicito copias certificadas del presente expediente de Divorcio Ordinario.
Seguidamente, en fecha 23 de abril de 2012, en horas de despacho del día despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto el primer acto conciliatorio en el presente juicio de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Ludy Liannoe López Gómez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.695.684, en contra del ciudadano Arnaldo Antonio Serio Flores, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.254.227, en relación a las niñas y/o adolescentes(art 65 LOPNNA) Se hizo el anuncio de Ley a las puertas de despacho por el Alguacil Natural de este Tribunal y se procedió a verificar la presencia de las partes, sin la asistencia de las partes intervinientes en el presente juicio, ni personalmente, ni por medio de apoderados judiciales, es por ello que se dió por concluido el acto. Así mismo, este Tribunal dejó expresa constancia que resolverá lo conducente mediante auto por separado.
PARTE MOTIVA
Ahora bien antes de resolver, este Tribunal observa que el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el cual expresa en su última parte “…La Falta de comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio causará la extinción del proceso”.
En el caso que nos ocupa, se puede observar que el demandante no compareció al primer acto conciliatorio; por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra Extinguida, en virtud de la falta de comparecencia de la parte demandante al primer acto conciliatorio. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara La Extinción en el presente juicio de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana Ludy Liannoe López Gómez mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 12.695.684, en contra del ciudadano Arnaldo Antonio Serio Flores, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7.254.227; ello en relación con la niñas y/o adolescentes Serio López. Así se Decide. Así mismo, ordena oficiar al Tribunal Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que se sirvan remitir la pieza de medidas de correspondiente a la presente causa en el estado en el que se encuentre, por cuanto este fue procedimiento se declaró extinguido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (Provisorio)
La Secretaria,
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero. Abog. Carmen Aurora Vilchez Carrero.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias definitivas bajo el No. 62.-
La Secretaria,
Exp.20265
GAVR/Vicky
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