REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 08
Expediente No. 4649
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Marisol del Carmen Bracho González, portadora de la cédula de identidad Nº V.-10.433.841.
Niño: X, de un (01) año de edad.
Causante: Yondry Jesús Azuaje Bracho, quien era portador de la cédula de identidad N° V.-19.844.535.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Marisol del Carmen Bracho González, portadora de la cédula de identidad Nº V.-10.433.841, en beneficio del niño X, de un (01) año de edad, asistida por la abogada en ejercicio Yanelis del Carmen González Bravo, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 146.058; para que este Tribunal los declare como Único y Universal Heredero del de cujus Yondry Jesús Azuaje Bracho, quien era portador de la cédula de identidad N° V.-19.844.535, fallecido ab-intestato en fecha 13 de noviembre de 2011.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 1356; copia certificada del acta de nacimiento del niño X, signada con el número 523; justificativos de testigos evacuado ante la Notaria Pública Sexta de los municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon las ciudadanas Mirla Josefina Bracamonte de Puche y Damaris Chiquinquirá Apalmo López, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V.-13.478.909 y V.-10.410.236, respectivamente, ambas domiciliadas en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copia simple de su cédula de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 09 de abril de 2012, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 18 de abril de 2012, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima Cuarta (34°) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declare como único universal heredero del de cujus Yondry Jesús Azuaje Bracho, y al niño X (hijo del difunto).
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre el niño y el de cujus, considera procedente declarar al niño X como único y universal heredero de su progenitor, el de cujus Yondry Jesús Azuaje Bracho, quien era portador de la cédula de identidad N° V.-19.844.535, fallecido ab-intestato en fecha 13 de noviembre de 2011. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara al niño X como único y universal heredero de su progenitor, el de cujus Yondry Jesús Azuaje Bracho, quien era portador de la cédula de identidad N° V.-19.844.535, fallecido ab-intestato en fecha 13 de noviembre de 2011. Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar. Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los veintitres (23) días del mes de abril de 2012. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 08. La Secretaria,
Expediente N° 4649
GAVR/CAVC/su**