Exp: 18315 N° 38




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Visto el contenido de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Divorcio Ordinario, demanda recibida del Órgano Distribuidor en fecha 25 de marzo de 2011, intentada por el ciudadano Eddykell Oswaldo Romero Arrieta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.794.525, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Endry Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.897, en contra de la ciudadana Mónica del Carmen Pertuz Cañizalez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.117.760, en relación a su hija, la adolescente (art 65 LOPNNA).

Recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, el Tribunal en fecha 29 de marzo de 2011 le dió entrada y admitió por cuanto a lugar a derecho y por no ser contraria al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley.

En fecha 11 de abril de 2011 se agrego a las actas la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha 04 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia que la ciudadana Mónica del Carmen Pertuz Cañizalez, titular de la cédula de identidad No. V- 14.117.660, se negó a firmar la misma boleta de citación, la cual e consigno con posterioridad en actas.

Así mismo, en fecha 03 de noviembre de 2011, presente en el Tribunal la parte actora solicita el traslado de la Secretaria del Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de noviembre de 2011, en virtud de la designación de la Abg. María Valentina Lucena Hoyer como Jueza Temporal de este tribunal, se avoco al conocimiento de la presente causa en ele estado en el que se encontraba, en consecuencia transcurridos como fueron los tres (03) días a que se refiere el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, el presente procedimiento continuó su curso.

En fecha 30 de Noviembre de 2011, este tribunal ordeno el traslado de la Secretaria Carmen Aurora Vilchez Carrero, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a la exposición de fecha 04 de mayo de 2011, realizada por el Alguacil Natural de este tribunal en la cual se dejo expresa constancia de que la parte demandada de autos se negó a firmar la boleta de citación, ello con la finalidad legal correspondiente.

Seguidamente, en fecha 13 de abril de 2012, en horas de despacho del día despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto el primer acto conciliatorio en el presente juicio de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano Eddykell Oswaldo Romero Arrieta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.794.525, en contra del ciudadano Mónica del Carmen Pertuz Cañizalez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.117.760, en relación a (art 65 LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad. Se hizo el anuncio de Ley a las puertas de despacho por el Alguacil Natural de este Tribunal y se procedió a verificar la presencia de las partes, sin la asistencia de las partes intervinientes en el presente juicio, ni personalmente, ni por medio de apoderados judiciales, es por ello que se dió por concluido el acto. Así mismo, este Tribunal dejó expresa constancia que resolverá lo conducente mediante auto por separado.

Ahora bien antes de resolver, este Tribunal observa que el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el cual expresa en su última parte “…La Falta de comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio causará la extinción del proceso”.

En el caso que nos ocupa, se puede observar que el demandante no compareció al primer acto conciliatorio; por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra Extinguida, en virtud de la falta de comparecencia de la parte demandante al primer acto conciliatorio. Así Se Decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara La Extinción en el presente juicio de Divorcio Ordinario incoado por el ciudadano Eddykell Oswaldo Romero Arrieta mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7.794.525, en contra de la ciudadana Mónica del Carmen Pertuz Cañizalez, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 14.117.760; ello en relación con la adolescente (art 65 LOPNNA). Así se Decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (Provisorio)
La Secretaria,
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero. Abog. Carmen Aurora Vilchez Carrero.

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias definitivas bajo el No. 38 .-

La Secretaria,



Exp.18315
GAVR/Vicky