REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Maracaibo 02 de Abril de 2012
202º y 153º
Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Jhennifer Karelis Pirela Alarcón y Genry Enrique Medina Parra, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.457.100 y V-13.719.624, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Karelys Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.124. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrá la niña y/o adolescente (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá visitar y sacar de su residencia a su menor hija todos los días de semana y los fines de semana podrá llevarla a pernoctar con él desde el sábado hasta el domingo, pero para salir del país se requerirá el consentimiento expreso de ambos padres; las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, navidades, fin de año, cumpleaños de la niña y cualquier otra que se presente, se alternará una con el progenitor y otra con la progenitora o una a uno y otra al otro proporcionalmente a su duración, que haya óbice para que se pongan de acuerdo para compartir alguna o todas de por mitad o de alguna otra forma; los cumpleaños paternos y de los abuelos, los compartirá con aquel a quien le corresponda. Respecto a la obligación de manutención, el progenitor sufragará a su menor hija una pensión de manutención de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, equivalentes al treinta y cinco coma cincuenta y dos por ciento (35,52%) del salario mínimo actual, aproximadamente, la cual cancelará los cinco (05) primeros días de cada mes y se ajustará periódicamente en la misma proporción que se incrementen los ingresos del progenitor, para adecuarla a la realidad económica del país y a su capacidad económica .Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta. Así se decide.-
El Juez Unipersonal Nº 03 (P): La Secretaria
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez.
En la misma fecha de hoy se libró boleta de notificación del Fiscal y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 07 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
Exp. 20565.- GAVR/jaem.-