REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): Elvimar Coromoto Olivares Calixto de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 14.522.463 actuando en su condición de progenitora de la niña de autos, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio Maria Carolina Vera Cárdenas y Karelys Fuenmayor Finol, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.792 y 121.240 respectivamente, para solicitar CURATELA ESPECIAL a favor de la niña y/o adolescente (art 65 LOPNNA)de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil.
La solicitud de cuartela especial fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 02 de Marzo de 2012, le dió entrada y ordeno la notificación de la curadora especial, ciudadana: Elvira Olivares de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 7.773.921, así como la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 20 de Marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal consigno la boleta de notificación de la ciudadana Elvira Coromoto Olivares Calixto, titular de la cédula de identidad No. 7.773.921, la cual fue notificada en fecha 15 de marzo de 2012.
De igual forma en fecha 23 de marzo de 2012, se consignó la boleta de notificación de la Fiscal Vigésima Novena (29º) Especializada del Ministerio Publico con Competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 10 de abril de 2012, las apoderadas judiciales de la solicitante suscribieron diligencia a través de la cual solicitaron documentos originales que rielan del folio tres (03) al seis (06) del presente expediente previa certificación en actas.
Así mismo, en fecha 10 de abril de 2012 comparece el (la) ciudadano (a) Elvira Coromoto Olivares Calitxto antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de Curador Especial de la niña y/o adolescente (art 65 LOPNNA) y quien prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
Analizadas como han sido las actas del presente expediente, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual se establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en los asuntos de familia de jurisdicción voluntaria”.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil; el cual establece: “Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez nombrará a los hijos un curador especial…” es por lo que este Juzgado procede a declarar procedente la solicitud presentada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Especial de la niña y/o adolescente: (art 65 LOPNNA)a la ciudadana: Elvira Coromoto Olivares Calixto de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 7.773.921 de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el 18 de Abril de 2012. Año 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio):
La Secretaria:
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
Abg. Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, a las 11:00 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 19, en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal.
La Secretaria
Exp.4604
GAVR/Vicky
|