REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): Silfredo Antonio Ollarves Vera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-9.792.909, debidamente asistid por la Defensora Pública Primera (1°) Especializada, abogada Vviam Montilla, para solicitar CURATELA a favor de las adolescentes (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 16 de abril de 2012, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc, ciudadano: Orlando Ollarves, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-3.543.556.
En fecha 16 de abril de 2012, comparece el (la) ciudadano (a) Orlando Ollarves, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de Curador Ad Hoc de las adolescentes (nombre omitido, art. 65 LOPNNA) y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc de las adolescentes (nombre omitido, art. 65 LOPNNA) al ciudadano: Orlando Ollarves de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-3.543.556 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el 16 de abril de 2012. Año 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P):
La Secretaria
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero
Abg. Carmen A.Vilchez

En la misma fecha, a las 09:00 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 14, en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal.
La Secretaria.
Exp. 4659
GAVR/jaem.-*