REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 07
Expediente No. 4645
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Eliluz del Carmen Avila Araujo, portadora de la cédula de identidad Nº V.-13653.801.
Niños, Niñas y Adolescentes: X, de ocho (08) y un (01) año de edad.
Causante: Jean Carlos Cubillan Atencio, quien era portador de la cédula de identidad N° V.-13.590.606.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Eliluz del Carmen Avila Araujo, portadora de la cédula de identidad Nº V.-13653.801, actuando en representación de los niños, niñas y adolescentes X, de ocho (08) y un (01) año de edad, asistido por la abogada en ejercicio Magdaly Coromoto Villasmil Medina, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 121.904; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Jean Carlos Cubillan Atencio, quien era portador de la cédula de identidad N° V.-13.590.606, fallecido ab-intestato en fecha 15 de febrero de 2011.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 09; copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes X, signadas con los números 870 y 678, por la Jefatura Civil de la parroquia Los Cortijos del municipio San Francisco del estado Zulia y la Jefatura Civil de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia; justificativos de testigos evacuado ante la Notaria Pública Cuarta del municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Jesse Nikyoly Castro Hernández y Leomar Rafael Ugarte Rincón, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-14.415.867 y V.-13.975.061, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copia simple de su cédula de identidad de los ciudadanos Eliluz del Carmen Avila Araujo, Magdaly Coromoto Villasmil Medina, y del ciudadano Jean Carlos Cubillan Atencio (hoy difunto). Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Eliluz del Carmen Avila Araujo y Jean Carlos Cubillan Atencio, signada bajo el N° 75 emitida por la parroquia Los Cortijos del municipio San Francisco del estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.
Mediante auto de fecha 28 de julio de 2010, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 13 de abril de 2012, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigesima Cuarta (34) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Jean Carlos Cubillan Atencio, a los niños, niñas y adolescentes X (hijos del difunto) y a la ciudadana Eliluz del Carmen Avila Araujo, por ser su conyugue.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre los niños, niñas y adolescentes, y su conyugue con el de cujus Jean Carlos Cubillan Atencio, considera procedente declarar a los niños, niñas y adolescentes X, y a la ciudadana Eliluz del Carmen Avila Araujo, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Jean Carlos Cubillan Atencio, quien era portador de la cédula de identidad N° V.-13.590.606, fallecido ab-intestato en fecha 15 de febrero de 2011. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara a los niños, niñas y adolescentes X, por ser sus hijos y a la ciudadana Eliluz del Carmen Avila Araujo, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Jean Carlos Cubillan Atencio, quien fue portador de la cédula de identidad N° V.-13.590.606, quien falleció en fecha (15) de febrero de 2011. Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los dieciseis (16) días del mes de abril de 2012. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 07.-La Secretaria,
Expediente N° 4645

GAVR/CAVC/su**