REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Maracaibo 16 de Abril de 2012
201º y 153º
Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos José Francisco Urdaneta González y Karla Beatriz Urdaneta Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.801.207 y V-12.380.414, respectivamente, asistidos en este acto por los abogados Nieves Villalobos Parra y Erwin Bracho, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.568 y 38.100, respectivamente. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrán los niños y/o adolescentes (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar, éste será abierto, la progenitora tendrá la obligación de facilitar y permitir estas visitas siempre y cuando no interfieran sus horas de descanso y colegio (labores escolares). Pudiendo el progenitor llevara los menores de viaje o de paseo trayéndoles de vuelta al hogar, respetando sus horarios de descanso y actividades especiales, previo acuerdo entre ambos progenitores. Con respecto a las temporadas de vacaciones y fechas decembrinas, ambos progenitores están de acuerdo en compartirlas indistintamente con los menores, para así mantener una mejor estabilidad emocional con los niños. Respecto a la obligación de manutención, será ejercida por el progenitor, éste sufragará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados mil bolívares (Bs. 1.000,00) quincenalmente en la cuenta de ahorro No. 01080311060200016360 del BBVA Provincial, a nombre de la progenitora, ciudadana Karla Beatriz Urdaneta Sánchez. El ciudadano José Francisco Urdaneta González, se compromete a cancelar la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), para sufragar los gastos de juguetes y vestido en las fiestas decembrinas; igualmente se comprometen ambos progenitores a compartir los gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares que requieren los menores, así como los gastos médicos y medicinas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta. Así se decide.-
El Juez Unipersonal Nº 03 (P): La Secretaria
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez.
En la misma fecha de hoy se libró boleta de notificación del Fiscal y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 65 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
Exp.20628.- GAVR/jaem.-