REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 06
Expediente No. 4633
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Olga Carolina Muñoz Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.782.325.
Adolescente: X, de catorce (14) años de edad.
Causante: Vidal José Muñoz Araque, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-7.777.275.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Olga Carolina Muñoz Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.782.325, actuando en representación del adolescente X, de catorce (14) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio José Sánchez, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 125.579; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Vidal José Muñoz Araque, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-7.777.275, fallecido ab-intestato en fecha 26 de diciembre de 2011.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el Nº 1570; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente X, signada con el número 1215, registrada en la Jefatura Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Xavier Vidal, Vidal de Jesús y Olga Carolina Muñoz Sánchez, signadas con los números 410, 547 y 44, respectivamente, registradas en la Jefatura Civil de las parroquias Chiquinquirá y Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, copias fotostáticas de los ciudadanos Vidal José Muñoz Araque (Hoy difunto), Xavier Vidal, Vidal de Jesús y Olga Carolina Muñoz Sánchez; justificativos de testigos evacuado ante la Notaría Segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon las ciudadanas Guillermina Orozco Díaz y Maritza del Carmen Molina Araujo, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V.-7.817.490 V.-5.037.139, respectivamente, ambos domiciliadas en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia. Carta de Concubinato emitida por la Presidenta de la Asociación de Vecinos del 23 de enero N° 1, del municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha del mes de octubre de 2011. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación del adolescente y de los ciudadanos, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal admitió la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 09 de abril de 2012, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Vigesima Novena (29) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa resolver previa las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Vidal José Muñoz Araque, al adolescente X y a los ciudadanos Xavier Vidal, Vidal de Jesús y Olga Carolina Muñoz Sánchez (hijos del difunto) y a la ciudadana Oneira Josefina Sánchez, por ser su concubina.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre el adolescente, la solicitante, los ciudadanos y el de cujus, por lo que considera procedente declarar al adolescente X y a los ciudadanos Xavier Vidal, Vidal de Jesús y Olga Carolina Muñoz Sánchez, como únicos y universales herederos del de cujus Vidal José Muñoz Araque, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-7.777.275, fallecido ab-intestato en fecha 26 de diciembre de 2011. Así se declara.
Ahora bien, en cuanto a la ciudadana Oneira Josefina Sánchez quien manifiesta haber sido concubina del de cujus Vidal José Muñoz Araque, por lo que pide también ser declarada como única y universal heredera. Sin embargo, no costa en actas tal condición y según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que sentó: “para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la unión estable haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio”; en consecuencia, al no estar demostrada la codició de concubina resulta improcedente declarar a la ciudadana Oneira Josefina Sánchez, antes identificada, como única y universal heredera del de cujus Vidal José Muñoz Araque, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-7.777.275, fallecido ab-intestato en fecha 26 de diciembre de 2011. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara al adolescente X y a los ciudadanos Xavier Vidal, Vidal de Jesús y Olga Carolina Muñoz Sánchez, como únicos y universales herederos del de cujus Vidal José Muñoz Araque, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-7.777.275, fallecido ab-intestato en fecha 26 de diciembre de 2011. Así se decide.
Declara improcedente la solicitud declarar a la ciudadana Oneira Josefina Sánchez, antes identificada, como única y universal heredera del de cujus Vidal José Muñoz Araque, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-7.777.275, fallecido ab-intestato en fecha 26 de diciembre de 2011. Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.-Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los doce (12) días del mes de abril de 2012. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen A. Vilchez C
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 06.-La Secretaria,
Expediente N° 4633

GAVR/CAVC/saulo**