REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 12 de Abril de 2012
201º y 153º

PARTE NARRATIVA
Visto el contenido del acto conciliatorio anterior de fecha 10 de abril de 2012, en donde la ciudadana Katherine del Carmen Díaz Guerrero, portadora de la cédula de identidad No. V.-18.649.051, en contra del ciudadano Alber José Barroso Medina, portador de la cédula de identidad No. V.-17.180.163, a favor del niño x, la primera asistida por su abogada asistente la abogada Sonia Grace Pumar Carrasquero, inscrita en el Inpreabogado N° 23.556 y el segundo de los nombrados asistido por el abogado en ejercicio Atilano Antonio González Rivas, inscrito en el Inpreabogado N° 105.228, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido a favor y beneficio de su hijo anteriormente identificado.
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:

OBLIGACION DE MANUTENCION
• Cuota de Obligación Mensual: el progenitor se compromete a aportar la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares mensuales (Bs. 450,00), que incluye el 50% del costo del transporte escolar, los cuales depositará en la cuenta bancaria N° 0108-0211-3101-0007-4971 del Banco Provincial, a nombre de la progenitora, durante los primeros cinco (05) días de cada mes. Adicional, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de contribución que pida la escuela en donde estudia el niño. Cuando el costo del transporte escolar aumente, el progenitor aumentará su aporte al 50% del mismo.
• Gastos del inicio del año escolar: La progenitora se compromete a sufragar los gastos de compra de uniformes al inicio de cada año escolar. El progenitor se compromete a sufragar los gastos de compra de útiles y textos escolares, completos y oportunamente, antes del incio del año escolar.
• Gastos de salud: los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos, consultas, exámenes, cirugías, etc., serán compartidos cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores: la progenitora deberá conservar los informes médicos, récipes y facturas. El progenitor se compromete a reembolsarle el 50% de los gastos, mediante depósito bancario o dejando constancia de ello a través de un recibo.
• Gastos típicos de la época decembrina: adicionales a la cuota de obligación mensual, el progenitor se compromete a depositar en la referida cuenta bancaria, durante los primeros cinco (5) días del mes de diciembre a más tardar, la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) para cubrir gastos típicos de la época decembrina. Además, se compromete a comprar un juguete o regalo de navidad.
Ambas partes, solicitan al Tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el acuerdo contenido en la presente acta, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio del niño, y solicitan se expidan dos (2) copias certificadas del presente acuerdo y del la sentencia que provea su aprobación y homologación. Es todo.-
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de abril de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P), La Secretaria,

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen A. Vilchez C
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 47, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 12-1107.-
Exp N° 20067
GAVR/CAVC/su**