REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo 11 de Abril de 2012
201º y 153º
Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos suscrita por los ciudadanos Maryolis del Carmen Ferreira Vergel y Danis de Jesús Gando Boscán, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.059.098 y V-14.116.558, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Paola del Valle Bohórquez Fereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.223. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrán los niños y/o adolescentes (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar, éste será abierto, el progenitor podrá visitar a sus menores hijos los días y veces que él quiera siempre y cuando respete sus horas de estudio y de descanso. Respecto a la obligación de manutención, será ejercida por el progenitor, éste sufragará la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales; además los gastos médicos y de educación de los niños serán pagados por mitad entre la madre y el padre, así como cualquier otro gasto que sobrevenga de manera extraordinaria que sea necesario para el bienestar de los niños. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta. Así se decide.-
El Juez Unipersonal Nº 03 (P): La Secretaria
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez.
En la misma fecha de hoy se libró boleta de notificación del Fiscal y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 40 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
Exp.20599.- GAVR/jaem.-
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