REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que los ciudadanos Sugey Carolina Carpio Rizo y Leonardi Pontier Villadiego, portadores de la cédula de identidad N° 22.074.347 y V-12.054.975, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño Nombre omitido por el Art 65 LOPNNA, el primero asistido por la abogada en ejercicio Yulibeth Atencio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.808 y el segundo por la abogada Digna Anillo, en su carácter de Defensora Pública Décimo Primera (11°) de la Unidad de Defensa Pública, conviniendo en el presente juicio contentivo de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención; acudieron a este Tribunal a celebrar un convenimiento.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley.
En fecha 09 de abril de 2012, los ciudadanos Sugey Carolina Carpio Rizo y Leonardi Pontier Villadiego, ya identificados, celebraron un acto conciliatorio en presencia del Juez quedando establecida en los siguientes términos:
1. El progenitor, ciudadano Leonardi Pontier Villadiego, ya identificado, se compromete a cancelar cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a razón de doscientos bolívares (Bs.200,00) quincenales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Banesco a nombre de la progenitora N° 0134-0760-6476-0211-9356.
2. En el mes de agosto: Adicional a la pensión de manutención ordinaria mensual, ambos progenitores se comprometen a cancelar los correspondiente a la matricula o inscripción escolar en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Así mismo, el papá cancelará en su totalidad los gastos correspondientes de lista y útiles y textos escolares completos y oportunamente antes del inicio del año escolar, y la progenitora cubrirá los gastos de uniformes y calzados escolares.
3. En cuanto a la época decembrina: el progenitor adicional a la pensión de manutención ordinaria mensual se compromete a depositar la cantidad equivalente al diecisiete por ciento (17%) del bono de fin de año, aguinaldos o utilidades que perciba, los cuales depositará dentro de los 05 dias siguientes de haber sido recibidos de su patrono. Así mismo, el progenitor se compromete a depositar la cantidad equivalente al 17% del bono vacacional, los cuales depositará dentro de los 05 días siguientes a haberlo recibido de su patrono.
4. En cuanto a los gastos de Salud: El progenitor se compromete a incluir a su hijo en la póliza de HCM que tiene producto de su relación laboral con la empresa PDVSA, dentro de los 10 días hábiles siguientes a partir del día de hoy; para lo cual se le entrega en este acto copia certificada de la partida de nacimiento. Así mismo, los gastos no cubiertos por la póliza serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, para lo cual deberá conservar la progenitora los informes médicos, récipes o facturas.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente.
“Artículo 375: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Sugey Carolina Carpio Rizo y Leonardi Pontier Villadiego, portadores de la cédula de identidad N° 22.074.347 y V-12.054.975, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño Nombre omitido por el Art 65 LOPNNA, realizaron un convenimiento de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal.
• Se ordena expedir copias certificadas de la presente resolución. Expídanse y certifíquese por secretaria.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo el día 11 de abril de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nro. 41, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
La Secretaria.-
GVR/luisa
Exp. 19137
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