REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 04
Expediente No. 4626
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Carlos José Rujano, portador de la cédula de identidad Nº V.-7.632.423.
Adolescente: X, diecisiete (17) años de edad.
Causante: Mayorie Coromoto Govea de Rujano, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V.-7.639.024.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por el ciudadano Carlos José Rujano, portador de la cédula de identidad Nº V.-7.632.423, actuando en representación de la niña y/o adolescente X y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio Marcelina Arguelles, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 34.988; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Mayorie Coromoto Govea de Rujano, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V.-7.639.024, fallecida ab-intestato en fecha 27 de febrero de 2011.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 409; copias certificadas de las actas de nacimiento de la niña y/o adolescente X y de la ciudadana Carla Daniela Rujano Govea, signada con los números 1226 y 129, respectivamente, expedidas por el Jefe Civil de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perija del estado Zulia y copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Carlos José Rujano y Mayorie Coromoto Govea de Rujano, signada bajo el N° 121, expedida por el Jefe Civil de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perija del estado Zulia; justificativos de testigos evacuado ante la Registradora Inmobiliaria con Funciones Notariales de los municipios Machiques y Rosario de Perija del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Rosa Elena Gil y Rafael Cecilio Alemán Andrade, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-7.689.299 y V.-4.990.633, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copia simple de su cédula de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2012, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 03 de abril de 2012, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Vigésima Novena (29) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos de la de cujus Mayorie Coromoto Govea de Rujano, a la adolescente X y la ciudadana Carla Daniela Rujano Govea por ser (hijas de la difunta) y al ciudadano Carlos José Rujano, por ser su conyugue.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre la adolescente, el solicitante, la ciudadana con la de cujus, considera procedente declarar a la adolescente X y la ciudadana Carla Daniela Rujano Govea por ser (hijas del difunto) y al ciudadano Carlos José Rujano, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos de la de cujus Mayorie Coromoto Govea de Rujano, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad N° V.-7.639.024, fallecida en fecha (27) de febrero de 2011. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara a la adolescente X y la ciudadana Carla Daniela Rujano Govea por ser (hijas del difunto) y al ciudadano Carlos José Rujano, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos de la de cujus Mayorie Coromoto Govea de Rujano, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad N° V.-7.639.024, fallecida en fecha (27) de febrero de 2011. Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los diez (10) días del mes de abril de 2012. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 04.-La Secretaria,
Expediente N° 4626
GAVR/CAVC/saulo**
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