Republica Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 02


EXPEDIENTE: 19393
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS
PARTES: FREDD MAICOL RAMIREZ Y SANDRA BEATRIZ GALUE VARGAS
Abogada Asistente: JENNYB ALMARZA

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Julio del año dos mil once (2.011), los ciudadanos FREDD MAICOL RAMIREZ Y SANDRA BEATRIZ GALUE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.149.092 y V- 14.007.653 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio JENNY ALMARZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.306; refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de Junio del año dos mil tres (2.003), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 114, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que procrearon dos (02) hijos.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 02, la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha catorce (14) de Julio del año dos mil once (2.011) y se dictó la resolución decretando la separación de cuerpos y bienes en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil once (2.011), fue agregada a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de Mayo del año dos mil once (2.011), los ciudadanos FREDD MAICOL RAMIREZ Y SANDRA BEATRIZ GALUE VARGAS, asistidos por el abogado en ejercicio FRANKLIN JOSE RINCON SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.850, manifestaron ante este tribunal abstenerse de declarar la conversión en divorcio, ya que decidieron darse una nueva oportunidad, reconciliarse y seguir unidos de hecho y de derecho, por lo cual solicitaron a este Despacho dejar sin efecto la Separación de Cuerpos y Bienes.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que los solicitantes de la presente solicitud de Separación de Cuerpos, ciudadanos FREDD MAICOL RAMIREZ Y SANDRA BEATRIZ GALUE VARGAS, han manifestado la reconciliación entre ellos, solicitando a este Tribunal se deje sin efecto la solicitud presentada. A tal efecto el artículo 194 del Código de Civil, establece:

Artículo 194: “La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si concurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno u otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”

En el caso sub. índice, habiéndose reconciliado los ciudadanos FREDD MAICOL RAMIREZ Y SANDRA BEATRIZ GALUE VARGAS, solicitantes de la presente Separación de Cuerpos, debe este órgano subjetivo jurisdiccional dar por terminado el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo trascrito; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

a) Terminado el presente proceso de Separación de Cuerpos y Bienes, iniciado por los ciudadanos FREDD MAICOL RAMIREZ Y SANDRA BEATRIZ GALUE VARGAS, antes identificados.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 02,


Dra. Inés Hernández Piña




La Secretaria,

Abog. Militza Martínez


En la misma fecha siendo las 9:20 a.m. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, bajo el Nro. 285. La Secretaria Accidental.-

Exp. 19393
IHP/pvg