REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2


EXPEDIENTE: 17580
CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO
DEMANDANTE: ALEXANDRA DEL VALLE VILORIA COLMENARES
Abogada Asistente: LIRIS SOTO DE MONTAÑA
DEMANDADO: ARMANDO JULIO TREMONT CONTRERA

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha seis (06) de Octubre del 2010, la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE VILORIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.037.363, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LIRIS SOTO DE MONTAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.724, quien solicitó se declare disuelto el matrimonio civil que la vincula con el ciudadano ARMANDO JULIO TREMONT CONTRERA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del articulo 185 del Código Civil, que trata de los Excesos, sevicia e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común.

Narra la solicitante que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano ARMANDO JULIO TREMONT CONTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.061.445; que de la relación matrimonial procrearon dos hijos de nombre (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); que durante los primeros años de unión matrimonial esta se mantuvo en forma ininterrumpida sustentada en el respeto y afecto mutuo que se profesaron ambos cónyuges; pero que pasado diez años de matrimonio comenzaron a suceder varios problemas, y que desde hace aproximadamente cinco años su relación se ha ido deteriorando cada vez mas, convirtiéndose en situaciones violentas, como agresiones verbales, físicas y psicológicas; que por todas las situaciones vividas en total indefensión es que demanda por divorcio al ciudadano ARMANDO JULIO TREMONT CONTRERA basándose en el ordinal 3° del articulo 185 del Código Civil.. –

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de Octubre del 2010, admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud ordenándose la citación de la demandada de autos, librar un edicto y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 05 de Noviembre de 2010, se agrego a las actas la Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 22 de Noviembre de 2010 la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE VILORIA COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V.-10.037.363, asistida por la abogada en ejercicio LIRIS SOTO DE MONTAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.724, confirió Poder Apud- Acta a la referida abogada y a la abogada BECSABETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.778.

En la misma fecha la abogada LIRIS SOTO DE MONTAÑA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE VILORIA COLMENARES, consigno ejemplar del diario la verdad.

En fecha 30 de Noviembre de 2010 el tribunal ordeno desglosar el diario la verdad para agregar el cuerpo B-4 donde aparece la publicación del edicto ordenado por este tribunal..

En fecha 01 de Diciembre de 2010 el alguacil de este tribunal ciudadano LEANDRO ALMARZA consigno los recaudos de citación que le fueron entregados para citar al ciudadano ARMANDO JULIO TREMONT CONTRERA, por cuanto se traslado en varias oportunidades a la dirección aportada no encontrando al referido ciudadano. En la misma fecha el tribunal ordeno agregar a las actas los recaudos consignados por el alguacil.

En fecha 15 de Diciembre de 2010 la abogada LIRIS SOTO DE MONTAÑA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE VILORIA COLMENARES, solicito se libre cartel de citación al demandado de autos.

En fecha 16 de Diciembre de 2010 el tribunal ordeno librar cartel de citación al ciudadano ARMENDO JULIO TREMONT CONTRERA.

En fecha 17 de Enero de 2011 la abogada LIRIS SOTO DE MONTAÑA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE VILORIA COLMENARES, consigno periódico la verdad donde aparece la publicación del cartel de citación.

En fecha 19 de Enero de 2011 el tribunal ordeno desglosar el diario la verdad para agregar la pagina B-4 donde aparece la publicación del cartel de citación ordenada por este tribunal.

En fecha 28 de Febrero de 2011 la secretaria de este tribunal Abogada MILITZA MARTINEZ PORTILLO expuso que se traslado a la dirección aportada por la parte actora con el fin de fijar el cartel de citación del ciudadano ARMANDO JULIO TREMONT CONTRERAS.

En fecha 24 de Marzo de 2011 la abogada LIRIS SOTO DE MONTAÑA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE VILORIA COLMENARES, solicito se nombre Defensor Ad-Litem al demandado de autos.

En fecha 25 de Marzo de 2011 el tribunal le nombro Defensor Ad-Litem al ciudadano ARMANDO JULIO TREMONT CONTRERA en la persona de la ciudadana MASSIEL CARRASQUERO, a quien se ordeno notificar.

En fecha 17 de Abril de 2012 la Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público Abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ solicito se declare la extinción de la presente causa en virtud de haber operado la perención de la misma.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el 25 de Marzo del 2011, corriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

El autor argentino Hugo Alsina, explica de forma espléndida la figura de la perención, en su obra titulada Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, segunda edición, IV Tomo, Juicio Ordinario, Ediar Soc. Anon. Editores, Buenos Aires, Argentina, 1961, Pag. 423 a 425, de la siguiente manera:

“1) Concepto.
a) El l interés público exige que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente; no sólo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso del procedimiento.
b) Por eso, así como la prescripción se funda en una presunción de abandono del derecho, la inactividad de las partes importa una presunción de abandono de la instancia. El proceso se extingue, entonces, por el sólo transcurso del tiempo cuando los litigantes no instan su prosecución dentro de los plazos establecidos por la ley. Este modo anormal de extinción se designa con el nombre de perención o caducidad de la instancia, (de perimere, destruir, anular; instancia, impulso, obrar en juicio) y está reglamentado por la ley N°. 14.191”.
c) Anteriormente se consideraba a la perención como una pena al litigante, pero hoy se admite que cuando las partes dejan paralizado el proceso por un tiempo prolongado, es por que no tienen interés en su prosecución y que desisten tácitamente de la instancia, lo que autoriza al Estado a librar a sus propios órganos de todas las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal”

Es decir, que la perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador, de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.

Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la Jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social, deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la Paz con Justicia; mas entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por autocomposición procesal; y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Perimida La Instancia en la solicitud de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE VILORIA COLMENARES en contra del ciudadano ARMANDO JULIO TREMONT CONTRERA, ya anteriormente identificados.

b) No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Unipersonal N° 2,

Dra. Inés Hernández Piña.
La Secretaria ,

Abog. Militza Martinez Portillo.

En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 496 a las 10:20 a.m. La secretaria.
Exp: 17580
IHP/ lp