Exp. No. 04713

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: YAMILE GOMEZ.
DEFENSORA PÚBLICA ASISTENTE: NORY CORONEL.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana YAMILE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-25.555.677, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por la Defensora Pública Segunda abogada NORY CORONEL, solicitando se declare a su hijo antes mencionado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano GERARDO EMIRO GUERRERO GOMEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.055.282, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día 10 de Noviembre de 2011, según se evidencia del acta de defunción No. 17 emanada del Registro Civil de la Parroquia Potreritos del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 10 de Abril de 2012 y se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el día 13 de Abril de 2012, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 17, emanada del Registro Civil de la Parroquia Potreritos del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No. 772 emanada del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su hijo ante nombrado.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño TIAGO ALEJANDRO GUERRERO MORAN como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano GERARDO EMIRO GUERRERO GOMEZ. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano GERARDO EMIRO GUERRERO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.055.282, según se evidencia del acta de defunción No. 17 emanada Registro Civil de la Parroquia Potreritos del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Abril de 2012. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.


LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 26 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-