Exp. 04660
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: LEO JESUS GONZALEZ NAVA.

ABOGADO ASISTENTE: DAVID JOSE CLAVERO VILLASMIL.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano LEO JESUS GONZALEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.426.703, actuando en representación de sus hijas, las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DAVID JOSE CLAVERO VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.743.

Manifiesta el solicitante que en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2011, falleció la ciudadana PERLA MARTINA GUTIERREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.792.470, según se evidencia del acta de defunción No. 404, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se desempeñaba como Enfermero en el Hospital Dr. Adolfo Pons dejando beneficios laborales pendientes por cobrar por concepto de prestaciones sociales y fideicomiso.

En fecha 13 de Noviembre de 2012, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 10 de Abril de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato de la ciudadana PERLA MARTINA GUTIERREZ, la cual dejó como beneficiario y heredero a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de las cantidades de dinero que a la misma puedan corresponder, producto de la relación laboral que mantuviera su progenitora como enfermera adscrita al Hospital Dr. Adolfo Pons.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana PERLA MARTINA GUTIERREZ, progenitora de las niñas de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Dirección del Hospital Dr. Adolfo Pons, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a las niñas antes nombradas, como beneficiarias y herederas de la causante antes mencionada, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, al ciudadano LEO JESUS GONZALEZ NAVA, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano LEO JESUS GONZALEZ NAVA, titular de la cedula de identidad No. V-10.426.703, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Hospital Dr. Adolfo Pons, las cantidades de dinero que por conceptos prestaciones sociales y fideicomiso le puedan corresponder a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como beneficiarias y herederas de la ciudadana PERLA MARTINA GUTIERREZ.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.


Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 19 y se oficio bajo el No. 1320. La Secretaria.
IHP/SD.-