REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
EXPEDIENTE N° 20346
SOLICITANTE: ELBA RAMONA GONZALEZ CASTILLO
ABOGADA ASISTENTE: ROTSEN JAIMES GONZALEZ
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día primero (01) de Diciembre de dos mil once (2011), se recibió por distribución solicitud de Justificativo de Carga Familiar, intentada por la ciudadana ELBA RAMONA GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.139.845, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ROTSEN JAIMES GONZALEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.318, en beneficio del niño (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) meses de nacido.
Alega la solicitante ELBA RAMONA GONZALEZ CASTILLO, que los progenitores del niño de autos, ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ GONZALEZ Y ROTSELIN BLANCANA JAIMES GONZALEZ, se encuentran actualmente desempleados y no cuentan con los recursos económicos, hecho que sin duda alguna ha sido un obstáculo para poder proveerle al niño de sus necesidades básicas y de todos los beneficios que de por derecho le pudiera corresponder en virtud de que no cuenta con una relación laboral y se les hace difícil cubrir todos los gastos relativos a la manutención y seguridad social de su hijo, por lo cual se ha visto la solicitante de la necesidad de suministrarle a su nieto todo lo que este requiere para su desarrollo integral y garantizarle de esta manera el derecho a un nivel de vida adecuado de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitando se le autorice judicialmente para presentar ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a su nieto, como su carga familiar a objeto de que goce de todos los beneficios que posee la solicitante por desempeñar sus funciones en el Poder Judicial.
La solicitud fue acompañada por:
a) Copia certificada del Registro de nacimiento del niño de autos.
b) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
c) Copia simple de la cédula de identidad de los progenitores del niño
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 02 de Diciembre de 2011, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la comparecencia de los progenitores del niño de autos, igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante diligencia de fecha 01 de Febrero del año 2012, suscrita por los ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ GONZALEZ Y ROTSELIN BLANCANA JAIMES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 19.458.323 y V- 18.384.597, asistidos por la abogada en ejercicio ROTSEN JAIMES GONZALEZ, donde manifestaron su autorización y aprobación de la solicitud interpuesta por la ciudadana ELBA RAMONA GONZALEZ CASTILLO, quien es la abuela de su hijo, por cuanto no cuentan con una relación laboral que les permita darle a su hijo, todo lo que este necesite, cubriendo la abuela del niño, es decir, la ciudadana antes mencionada todos los gastos del niño.
En fecha 02 de Febrero de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Se evidencia del presente expediente que la ciudadana ELBA RAMONA GONZALEZ CASTILLO, cubre todas las necesidades básicas del niño de autos, quien es su nieto, ya que es hijo de su hija ciudadana ROTSELIN BLANCANA JAIMES GONZALEZ, y del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ GONZALEZ; y es el caso que los progenitores del niño se encuentran actualmente desempleados dificultándoles encontrar recursos económicos para sufragar los gastos de manutención para su hijo y no cuentan con beneficios socio económicos que le brinden estabilidad al niño de autos, siendo la solicitante quien cubre todo lo necesario para su desarrollo integral y garantizarle de esta manera al niño su derecho a tener un nivel de vida adecuado. Seguidamente, se destaca que los progenitores del niño antes identificado, manifestaron que están de acuerdo con la presente solicitud, Igualmente se indica que los ciudadanos antes mencionados desean que este Tribunal justifique al niño de autos como carga familiar, de la ciudadana ELBA RAMONA GONZALEZ CASTILLO, y este desea incluirla en los beneficios laborales que le corresponden como empleado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) quien se desempeña como Ascensorista, a ello solicita la Autorización Judicial para presentar ante dicho Organismo al niño de autos como su carga familiar, a objeto de que goce de los beneficios laborales que le correspondan.
A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.
Ahora bien, del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia del Justificativo de Carga Familiar, para declarar al niño de autos, como carga familiar de la ciudadana ELBA RAMONA GONZALEZ CASTILLO, ya que ha sido ella misma quien quiere velar por la manutención, salud, educación y recreación del niño de autos, ayudando a los progenitores del niño con sus obligaciones hasta que tengan un trabajo que le garantice seguridad social. Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal ordena oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) a los fines de que el niño de autos sea incluido en los beneficios laborales que le puedan corresponder a la ciudadana ELBA RAMONA GONZALEZ CASTILLO. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ELBA RAMONA GONZALEZ CASTILLO, en relación al niño (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), y en consecuencia, se declara al niño antes mencionado, como carga familiar de la ciudadana ELBA RAMONA GONZALEZ CASTILLO.
b) Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
c) Se ordena oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 2
Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria,
Abg. Militza Martínez Portillo.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, siendo las 9.25am, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 242 y se ofició bajo el N° 1321
La Secretaria.
IHP/ag*.
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