REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: 20519
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: YOLIMAR MARIA VILLALOBOS DAVILA
ABOGADO ASISTENTE: AURISTELA DURAN
DEMANDADO: CARLOS JAVIER MUJICA JIMENEZ
APODERADOS JUDICIALES: YASMI FERNANDEZ Y HUMBERTO LINARES


PARTE NARRATIVA


Consta que la ciudadana YOLIMAR MARIA VILLALOBOS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.121.363, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada AURISTELA DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.638; solicitó se decretaran medida de embargo de obligación de manutención sobre el 50% del sueldo, el 50% de las utilidades, bono de cualquier tipo, fideicomiso mas intereses, caja de ahorros mas intereses, prestaciones sociales, vacaciones, comisiones que le puedan corresponder al demandado de auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como empleado de la empresa PDVSA.

En auto de fecha 17 de Enero del año 2012, se decreto medida de embargo sobre el 100% de las prestaciones sociales, fideicomiso mas intereses, caja de ahorros mas intereses, prestaciones sociales, vacaciones, comisiones que le puedan corresponder al demandado de auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como empleado de la empresa PDVSA.

En fecha 28 de Febrero del año 2012, se agregó a las actas resultas de comisión, remitidas por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde consta en el acta la ejecución de la medida decretada por este Tribunal.

Mediante escrito de fecha 14 de Marzo de 2012, interpuesto por los abogados YASMI FERNANDEZ Y HUMBERTO LINARES, actuando con el carácter de apoderados judicial del ciudadano CARLOS JAVIER MUJICA JIMENEZ, ya identificado, se opuso a la medida de embargo provisional decretada por este Tribunal en su contra, por cuanto se encuentra tramitando un crédito hipotecario por ante la Entidad Bancaria BANESCO, crédito este aprobado por el referido banco y se corre el riesgo de que el mismo sea revocado por el ente emisor de dicho crédito tomando en consideración que el obligado tiene embargado el cien por ciento (100%) de sus prestaciones sociales; asimismo indican que el crédito solicitado beneficia a la ciudadana YOLIMAR MARIA VILLALOBOS DAVILA y a su hija, ocasionándole la medida sobre él recaída un daño grave a su esposa, hija y su persona.

Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de Marzo del año dos mil doce (2012), suscrita por la abogada AURISTELA DURAN, actuando con el carácter de auto, indico que en nada afecta la medida de embargo en el crédito solicitado por el ciudadano CARLOS JAVIER MUJICA JIMENEZ.

PARTE MOTIVA

De las actas se observa, que el demandado se opuso a las medidas preventivas decretadas por este tribunal en fechas 17 de Enero de 2012, decretadas sobre sus prestaciones sociales, fideicomiso mas intereses, caja de ahorros mas intereses, prestaciones sociales, vacaciones, comisiones que le puedan corresponder al demandado de auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como empleado de la empresa PDVSA, a fin de garantizar la Obligación de Manutención correspondiente a la niña de autos.

A este respecto, este Tribunal de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:


“Artículo 602: Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos (...) (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL).


Este artículo contempla las dos (2) modalidades establecidas para computar el término para oponerse a la Medida, a tal efecto la Ley señala; primero, si la parte contra quien obra la medida esté ya citado, la oportunidad procesal será dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, y el segundo caso que contempla es cuando no está citado, se podrá oponer dentro del tercer día siguiente a su citación, es por lo que en este caso; si la citación sobreviene posterior al decreto de la medida, autoriza al demandado a realizar la oposición aunque el decreto no se haya ejecutado y cuando se concreta la citación del demandado en la pieza principal activa ipso iure el término de la oposición, quedando no solo obligado a contestar la demanda sino también al de oponerse a la medida.


Ahora bien, de las actas se observa que el obligado se dio por citado en fecha 24 de Febrero del año 2012 y la medida fue ejecutada en fecha 28 de Febrero del año 2012, interponiendo la parte demandada el escrito de oposición de medida en fecha 14 de Marzo del año 2012, siendo dicha actuación extemporánea, por cuento fue interpuesta fuera del lapso establecido por la ley, sin embargo el Código de Procedimiento Civil, es claro al establecer que haya habido o no oposición, se abrirá una articulación probatoria de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos, en virtud a ello y dejando transcurrir los lapsos correspondientes, este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, pasa a resolver la oposición de la siguiente forma:
En la articulación probatoria, las partes no promovieron pruebas.

No obstante el Tribunal evidencia de las actas que conforman la medida de embargo, que fue decretado al obligado lo correspondiente al cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales, fideicomiso mas intereses, caja de ahorros mas intereses, prestaciones sociales, vacaciones, comisiones que le puedan corresponder al demandado de auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como empleado de la empresa PDVSA, y a pesar que de actas se observa que no se logró ninguna conciliación entre las partes, este Tribunal acuerda modificar el porcentaje decretado sobre las prestaciones sociales del ciudadano CARLOS JAVIER MUJICA JIMENEZ, a un 30%, todo a fin de garantizar la Obligación de Manutención que tiene la niña de auto, así como a un nivel de vida adecuado, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


De lo expuesto, esta juzgadora actuando dentro de sus facultades legales, debe declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por el ciudadano CARLOS JAVIER MUJICA JIMENEZ, contra las medidas de embargo decretadas en fecha 17 de Enero del año 2012, en lo concerniente a lo decretado sobre las prestaciones sociales, en el sentido de reducir el porcentaje ordenado a retener sobre el cien por ciento (100%) al treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, fideicomiso mas intereses, caja de ahorros mas intereses, prestaciones sociales, vacaciones, comisiones que le puedan corresponder al demandado de auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como empleado de la empresa PDVSA. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

UNICO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por el ciudadano CARLOS JAVIER MUJICA JIMENEZ contra la medida de embargo provisional decretada en fecha 17 de Enero de 2012, por este Órgano Jurisdiccional en contra del ciudadano antes mencionado, en lo concerniente a sus prestaciones sociales, en consecuencia, SE REDUCEN el porcentaje ordenado a retener: del cien por ciento (100%) al treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, fideicomiso mas intereses, caja de ahorros mas intereses, prestaciones sociales, vacaciones, comisiones que le puedan corresponder al demandado de auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como empleado de la empresa PDVSA.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,


Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 09:20 a.m., previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 454. La Secretaria.-
Exp. 20519
IHP/ag