PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana CLAUDINNE DEL VALLE GUTIERREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.705.653, asistida por la Abogada LISBECTH BELLOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.984, intentó demanda de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, en contra del ciudadano ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.278.462, en beneficio del niño ALEJANDRO JOSE BRACHO GUTIERREZ.
A la presente demanda de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR se le dio entrada en fecha 22 de Febrero de 2012, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose citar al ciudadano ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 13 de Marzo del año 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 21 de Marzo del año 2012 se agregó dicha boleta a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 20 de Marzo del año 2012, se dio por citado el ciudadano ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.278.462 y en fecha 27 de Marzo del año 2012 se agregó dicha boleta a las actas que conforman el presente expediente.
En el día de hoy 30 de Marzo de 2012, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación tal y como lo establece el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, sin embargo la mediación es el medio mas idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos CLAUDINNE DEL VALLE GUTIERREZ ROMERO y ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía N° 13.705.653 y 14.278.462, asistida la primera por la Abogada LISBECTH BELLOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.984 y el segundo por el Abogado ALEJANDRO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.195, en beneficio del niño ALEJANDRO JOSE BRACHO GUTIERREZ, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS:
1. El ciudadano ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, autoriza a la ciudadana CLAUDINNE DEL VALLE GUTIERREZ ROMERO para que viaje con su hijo ALEJANDRO JOSE BRACHO GUTIERREZ a ESTADOS UNIDOS, MIAMI-FLORIDA, desde el día cinco (05) de Junio del año 2012 hasta el diecinueve (19) de Junio del mimo año, ambas fechas inclusive.
2. Asimismo la ciudadana CLAUDINNE DEL VALLE GUTIERREZ ROMERO autoriza al ciudadano ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, para que viaje con su hijo ALEJANDRO JOSE BRACHO GUTIERREZ, al exterior del país en el mes de Septiembre una vez que el progenitor proporcione la fecha de salida y retorno del viaje, a los fines de que este Tribunal emita dicha autorización.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos CLAUDINNE DEL VALLE GUTIERREZ ROMERO y ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía N° 13.705.653 y 14.278.462, asistida la primera por la Abogada LISBECTH BELLOSO y el segundo por el Abogado ALEJANDRO BASTIDAS, en beneficio del niño ALEJANDRO JOSE BRACHO GUTIERREZ, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Autorización para Viajar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
“El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”
Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CLAUDINNE DEL VALLE GUTIERREZ ROMERO y ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía N° 13.705.653 y 14.278.462, asistida la primera por la Abogada LISBECTH BELLOSO y el segundo por el Abogado ALEJANDRO BASTIDAS, en beneficio del niño ALEJANDRO JOSE BRACHO GUTIERREZ, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal debe conceder la autorización a la ciudadana CLAUDINNE DEL VALLE GUTIERREZ ROMERO para que viaje con su hijo ALEJANDRO JOSE BRACHO GUTIERREZ a ESTADOS UNIDOS, MIAMI-FLORIDA, desde el día cinco (05) de Junio del año 2012 hasta el diecinueve (19) de Junio del mimo año, ambas fechas inclusive. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Viajar, de fecha 30 de Marzo de 2012, celebrado por los ciudadanos CLAUDINNE DEL VALLE GUTIERREZ ROMERO y ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía N° 13.705.653 y 14.278.462, asistida la primera por la Abogada LISBECTH BELLOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.984 y el segundo por el Abogado ALEJANDRO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.195, en beneficio del niño ALEJANDRO JOSE BRACHO GUTIERREZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• En consecuencia, este Tribunal concede autorización para que la ciudadana CLAUDINNE DEL VALLE GUTIERREZ ROMERO viaje con su hijo ALEJANDRO JOSE BRACHO GUTIERREZ a ESTADOS UNIDOS, MIAMI-FLORIDA, desde el día cinco (05) de Junio del año 2012 hasta el diecinueve (19) de Junio del mimo año, ambas fechas inclusive.
• Se ordena expedir copia certificada de la presente resolución a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser entregada por ante las autoridades de ESTADOS UNIDOS, MIAMI-FLORIDA y/o la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº (743), en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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