PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la Abogada MARLYN VERA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.252, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos MARIA GRACIELA HERNANDEZ, NELITZA NEDAIX, MAYELITZA MIRELIS, SHEYLA MAYERLIN y HEBER DE JESUS BRACHO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 7.784.002, 23.742.935, 20.168.813, 19.440.024, 18.694.216 respectivamente, la primera de los nombrados actuando en representación de su menor hija NAIVELIN DEL CARMEN BRACHO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.310.318, de quince (15) años de edad, alegando que en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2.011, falleció Ab- intestato el ciudadano HEBER DE JESUS BRACHO MONTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.898.641, según acta de defunción N° 313 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Colon del Estado Zulia y solicita se le declare a la ciudadana MARIA GRACIELA HERNANDEZ en su condición de concubina y a sus hijos NELITZA NEDAIX, MAYELITZA MIRELIS, SHEYLA MAYERLIN, HEBER DE JESUS y NAIVELIN DEL CARMEN BRACHO HERNANDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HEBER DE JESUS BRACHO MONTERO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (24) de Enero de 2.012, formando expediente con el N° 4597, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos NELITZA NEDAXI, MAYELITZA MIRELIS, SHEYLA MAYERLIN Y HEBER BRACHO HERNANDEZ.

En fecha 29 de Marzo del año 2012, la Abogada MARLYN VERA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.252, consignó constancia de concubinato y copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos NELITZA NEDAXI, MAYELITZA MIRELIS, SHEYLA MAYERLIN Y HEBER BRACHO HERNANDEZ.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 313 correspondiente al ciudadano HEBER DE JESUS BRACHO MONTERO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Colon del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 09 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constancia de convivencia emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia y copias certificadas de las actas de nacimientos Nos° 412, 411, 159 y 158 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la ciudadana MARIA GRACIELA HERNANDEZ, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Santa Bárbara del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARIA OCANDO RAMIREZ Y ZORAIDA BALDOVINO CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.009.168 y 10.681.395 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA GRACIELA HERNANDEZ y que también conocieron al causante el cual falleció el veintiséis (26) de Noviembre de 2.011, quien era su concubino y procrearon (05) hijos de nombres NELITZA NEDAIX, MAYELITZA MIRELIS, SHEYLA MAYERLIN, HEBER DE JESUS y NAIVELIN DEL CARMEN BRACHO HERNANDEZ BRACHO HERNANDEZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, pero solamente en lo que respecta a los hijos del causante, no en cuanto a la solicitante como concubina del de-cujus.

A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana MARIA GRACIELA HERNANDEZ, como concubina por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder, y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso su condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se declara.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos NELITZA NEDAIX, MAYELITZA MIRELIS, SHEYLA MAYERLIN, HEBER DE JESUS BRACHO HERNANDEZ y a la adolescente NAIVELIN DEL CARMEN BRACHO HERNANDEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HEBER DE JESUS BRACHO MONTERO. Así se declara.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos NELITZA NEDAIX, MAYELITZA MIRELIS, SHEYLA MAYERLIN, HEBER DE JESUS BRACHO HERNANDEZ y a la adolescente NAIVELIN DEL CARMEN BRACHO HERNANDEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HEBER DE JESUS BRACHO MONTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.898.641, según acta de defunción N° 313 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Colon del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Abril de dos mil doce (2.012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (114) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*