Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana VIVIANA GREGORIA PAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.409.073, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ELY SAMUEL E ISAAC ANTONIO HERNANDEZ PAZ, de seis años y seis meses de edad respectivamente, domiciliados en el Municipio La Villa del Rosario del Estado Zulia, asistida por el Abogado JEAN FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.034, alegando que en fecha treinta (30) de Junio del año 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano SAMUEL ANTONIO HERNANDEZ CANTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.479.125, según acta de defunción N° 091 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a sus hijos ELY SAMUEL E ISAAC ANTONIO HERNANDEZ PAZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SAMUEL ANTONIO HERNANDEZ CANTILLO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (06) Diciembre del año 2011, formando expediente con el N° 4540, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar copias certificada del acta de defunción del causante, copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños de autos y justificativo de testigos.
En fecha 02 de Abril del año 2012, la ciudadana VIVIANA GREGORIA PAZ GONZALEZ, asistida por el Abogado JEAN FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.034, consignó copias certificada del acta de defunción del causante, copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños de autos y justificativo de testigos.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 091 correspondiente al ciudadano SAMUEL ANTONIO HERNANDEZ CANTILLO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, copia certificada del acta de matrimonio N° 61 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 124 emanada de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital Nuestra Señora del Rosario, N° 529 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos TIRSO ANTONIO ATENCIO y LILIANA GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 7.938.075 y 10.673.103 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el treinta (30) de Junio del año 2011, quien era su esposo, con quien procreó dos hijos de nombres ELY SAMUEL E ISAAC ANTONIO HERNANDEZ PAZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana VIVIANA GREGORIA PAZ GONZALEZ, en su condición de cónyuge y a los niños ELY SAMUEL E ISAAC ANTONIO HERNANDEZ PAZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SAMUEL ANTONIO HERNANDEZ CANTILLO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a a la ciudadana VIVIANA GREGORIA PAZ GONZALEZ, en su condición de cónyuge y a los niños ELY SAMUEL E ISAAC ANTONIO HERNANDEZ PAZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SAMUEL ANTONIO HERNANDEZ CANTILLO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.479.125, según acta de defunción N° 091 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Abril de dos mil doce (2.012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (112) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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