PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana GRACIELA DE JESUS VALE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.605.396, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos GERALDINE ANDREINA, GABRIEL ANDRES Y LEANYS ANDREA NAVA VALE, de diecinueve, dieciséis y nueve (19-16-09) años de edad, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada WALDA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.146, alegando que en fecha veinticinco (25) de Junio de 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano LEOVIGILDO ANTONIO NAVA BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.773.818, según acta de defunción N° 155 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante procreó otros dos hijos fuera del matrimonio los cuales llevan por nombres MARIA VICTORIA NAVA MARTINEZ Y LEANDRO NAVA URDANETA, de catorce y cinco (14-05) años de edad y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge a sus hijos GERALDINE ANDREINA, GABRIEL ANDRES Y LEANYS ANDREA NAVA VALE y a los otros hijos del causante MARIA VICTORIA NAVA MARTINEZ Y LEANDRO NAVA URDANETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEOVIGILDO ANTONIO NAVA BRAVO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (13) Julio del año 2011, formando expediente con el N° 4377, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar justificativo de testigos.-

Según diligencia de fecha (29) de Marzo del año 2012, la ciudadana GRACIELA DE JESUS VALE ALVAREZ, antes identificada, asistida por la Abogada WALDA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.146, consignó justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 155 correspondiente al ciudadano LEOVIGILDO ANTONIO NAVA BRAVO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 81 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 806 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 138 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1181, 1747 y 1701 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, los otros hijos del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos RUBEN DARIO FERNANDEZ DIAZ Y YSAURO ANTONIO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 3.932.208 y 7.694.635 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, a los otros hijos del causante, que también conocieron al causante el cual falleció el veinticinco (25) de Junio de 2011, quien era su esposo, quien procreó cinco hijos de nombres GERALDINE ANDREINA, GABRIEL ANDRES, LEANYS ANDREA NAVA VALE, MARIA VICTORIA NAVA MARTINEZ Y LEANDRO NAVA URDANETA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana GRACIELA DE JESUS VALE ALVAREZ, en su condición de cónyuge, a la ciudadana GERALDINE ANDREINA NAVA VALE, a los adolescentes GABRIEL ANDRES NAVA VALE, MARIA VICTORIA NAVA MARTINEZ y a los niños LEANYS ANDREA NAVA VALE y LEANDRO NAVA URDANETA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEOVIGILDO ANTONIO NAVA BRAVO. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana GRACIELA DE JESUS VALE ALVAREZ, en su condición de cónyuge, a la ciudadana GERALDINE ANDREINA NAVA VALE, a los adolescentes GABRIEL ANDRES NAVA VALE, MARIA VICTORIA NAVA MARTINEZ y a los niños LEANYS ANDREA NAVA VALE y LEANDRO NAVA URDANETA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEOVIGILDO ANTONIO NAVA BRAVO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.773.818, según acta de defunción N° 155 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Abril de dos mil doce (2.012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (115) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*