Exp N° 17246.
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 07 de mayo de 2.010, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A; solicitada por los ciudadanos EDWAR ENRIQUE FUENMAYOR ZAMORA y NAIBELIN RAMONA MATERAN FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. 15.765.467 y 14.545.688 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ISVEL MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.602.
Mediante auto de fecha 13 de Mayo de 2.010, el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de matrimonio, fue consignada en copia simple, es por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que consignen en original o en copia certificada la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de 13 de Mayo de 2.010, este Tribunal ordenó a los ciudadanos EDWAR ENRIQUE FUENMAYOR ZAMORA y NAIBELIN RAMONA MATERAN FERRER, consignar en original o copia certificada el acta de matrimonio, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron el acta de matrimonio, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de DIVORCIO 185-A. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos EDWAR ENRIQUE FUENMAYOR ZAMORA y NAIBELIN RAMONA MATERAN FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. 15.765.467 y 14.545.688 respectivamente, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de Abril de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria Temporal,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero Abog. Jennifer Méndez.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 936. La Secretaria.-
HPQ/678*
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