República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano JOSE ANTONIO VICUÑA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.134.806, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defendora Pública Séptima, abogada Anna Maria Polanco, para solicitar CURATELA a favor del niño JOSE GREGORIO VICUÑA VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 26-04-2012, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad-Hoc propuesto, ciudadana ALEXANDRA CHIERA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.502.126.

En fecha 26-04-2012, comparece la ciudadana ALEXANDRA CHIERA GARRIDO, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad-Hoc del niño JOSE GREGORIO VICUÑA VILLALOBOS, y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano JOSE ANTONIO VICUÑA OCHOA, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, del niño JOSE GREGORIO VICUÑA VILLALOBOS, en la persona de la ciudadana ALEXANDRA CHIERA GARRIDO.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación de la ciudadana ALEXANDRA CHIERA GARRIDO, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc del niño JOSE GREGORIO VICUÑA VILLALOBOS, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona ALEXANDRA CHIERA GARRIDO. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Titular Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc del niño JOSE GREGORIO VICUÑA VILLALOBOS, a la ciudadana ALEXANDRA CHIERA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.502.126, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los 26 días del mes de Abril de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 130, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. El Secretario Temporal.
Exp. 4705