Exp: 19817.
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - J uez Titular Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana YELITZA VERA DE VERDE, titular de la cédula de identidad N° 6.746.619, actuando en su propio nombre y en representación del adolescente SAMUEL RAMON y el niño SANTIAGO TADEO RAFAEL VERDE VERA, asistida por los Abogados NORIS PEÑA, GETULIO REVILLA y DIEGO PARDI ARCANADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns: 40.790, 19.524 y 74.591 respectivamente, contentivo de RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la Empresa DESCOQUE, DESCOSTRE, TECNOLOGIA C.A.
En fecha 13 de junio de 2011, se recibió expediente remitido del Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose notificar a la ciudadana YELITZA VERA y a la Abogado KAREN SEMPRUN, apoderada Judicial de Sociedad Mercantil Descoque, Descostre, Tecnología C.A, sobre la realización del Acto Oral de Evacuación de Pruebas.
En fecha 17 de junio de 2011, se recibió del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, resultas de la inhibición planteada por la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por diligencia de fecha 10 de octubre de 2011, la abogada NORIS PEÑA, apoderada Judicial de la parte demandante, se dio por notificada de la presente causa.
En fecha 13 de octubre de 2011, la abogada NORIS PEÑA, apoderada Judicial de la parte demandante, solicitó nueva fecha para la realización del Acto Oral de Evacuación de Pruebas.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2011, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado, ordenando notificar a la Empresa DESCOQUE, DESCOSTRE, TECNOLOGIA C.A.
En fecha 17 de enero de 2012, el Alguacil de este Despacho, expuso que con el fin de notificar a la Empresa DESCOQUE, DESCOSTRE, TECNOLOGIA C.A, le fue entregada la boleta a VIANCA VERSHUREN.
Por diligencia de fecha 17 de enero de 2012, la abogada NORIS PEÑA, apoderada Judicial de la parte demandante, se dio por notificada de la Audiencia Oral.
En fecha 03 de febrero de 2012, se llevo a cabo el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, quedando suspendida para el 16 de febrero las 10:30 a.m.
En fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil doce (2012), siendo el día y la hora para la continuación del acto oral de evacuación de pruebas, el Juez insto a las partes de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a una sesión de mediación, presente en la Sala de Juicio la ciudadana YELITZA VERA DE VERDE, parte actora en el presente asunto con su apoderada judicial abogada NORIS PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.790, y el Abogado en ejercicio JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.850, actuando en representación de la Empresa DESCOQUE, DESCOSTRE, TECNOLOGIA C.A, este Tribunal deja constancia que los mencionados ciudadanos llegaron al siguiente acuerdo:
1) Ambas partes acordaron que la cantidad cancelada será de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
2) La parte demandada se comprometió a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) en el mes de Marzo de 2012, y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en el mes de Mayo de 2012. Ahora bien la EMPRESA P.D.V.S.A tiene pendiente por cancelar dos facturas a la Empresa DESCOQUE, DESCOSTRE, TECNOLOGIA C.A, en donde se acordó que si son canceladas antes del vencimiento de compromiso de pago establecido en este convenio, esto provocaría inmediatamente el pago total que adeuda la Empresa DESCOQUE, DESCOSTRE, TECNOLOGIA C.A a la parte actora. De lo contrario será cancelado en las dos cuotas antes mencionadas. Se deja constancia que este pago único pone fin al presente procedimiento.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la homologación plantean:
“Artículo 263°:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 363:
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YELITZA VERA DE VERDE, parte actora y el Abogado en ejercicio JOSE HERNANDEZ, actuando en representación de la Empresa DESCOQUE, DESCOSTRE, TECNOLOGIA C.A,, celebraron Convenimiento de RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES de fecha 16 de febrero de 2012, celebrado entre los ciudadanos YELITZA VERA DE VERDE, parte actora y el Abogado en ejercicio JOSE HERNANDEZ, actuando en representación de la Empresa DESCOQUE, DESCOSTRE, TECNOLOGIA C.A, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de Abril del 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 915, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/678*.
|