Exp N° 21713



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que se recibió solicitud de FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; solicitada por el ciudadano ALFONSO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.447.194, asistido por el Abogado EUDO RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 72.725, en contra de la ciudadana CIRA CASTELLANO BRAVO, titular de la cedula de identidad N° 8.506.163, en beneficio de su hija YOHANNY JIMENEZ CASTELLANO.

Mediante auto de fecha 17 de Abril de dos mil doce (2012), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de nacimiento correspondiente a la adolescente YOHANNY JIMENEZ CASTELLANO, no fue consignada, es por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que consigne en original o en copia certificada la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de 17 de Abril de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó al ciudadano ALFONSO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.447.194, consignar en original o copias certificadas del acta de nacimiento correspondiente a la adolescente YOHANNA JIMENEZ, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron el acta de nacimiento correspondiente a la adolescente YOHANNA JIMENEZ, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Así se establece.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano ALFONSO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.447.194, asistido por el Abogado EUDO RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 72.725, en contra de la ciudadana CIRA CASTELLANO BRAVO, titular de la cedula de identidad N° 8.506.163, en beneficio de su hija YOHANNY JIMENEZ CASTELLANO, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (24) días del mes de Abril de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1 La Secretaria


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica Maria Barrios


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° (_________). La Secretaria.-
HPQ/437