Exp. 20815





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ESNEIRO JOSÉ LEAL y JACKELINE DEL CARMEN LUZARDO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.916.274 y 9.767.384, asistidos por la Abogada en ejercicio NORELYS RANGEL DE NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.409, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia La Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día 05 de Noviembre de 1.998, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 110 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ESYERLN JOCEL y EDDUIN JOSÉ LEAL LUZARDO, de 19 y 17 años de edad respectivamente.-

En fecha 16 de Noviembre de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, aasimismo se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 09/12/2011 le fue entregada boleta al Fiscal Especializado N° 32 del Ministerio Público, asimismo en fecha 20/12/2012 la presente boleta le fue entregada a la secretaria del Tribunal.
En fecha 20 de Diciembre de 2011, la Fiscal Encargada Trigésima Segunda del Ministerio Público Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, solicitó al Tribunal se instara a las partes a indicar con especificidad el régimen de convivencia familiar que acordaron y que la progenitora fije un monto de dinero para cumplir con la obligación de manutención.

En fecha 11 de Enero de 2012, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.

En fecha 02 de Febrero de 2012, los ciudadanos ESNEIRO JOSE LEAL y JACKELINE DEL CARMEN LUZARDO PEROZO, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 10.916.274 y V- 9.767.384, respectivamente, diligenciaron aclarando lo solicitado por la mencionada Fiscal.



Por sentencia de fecha 09 de Febrero de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ESNEIRO JOSÉ LEAL y JACKELINE DEL CARMEN LUZARDO PEROZO.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Concepción, Distrito Urdaneta del Estado Zulia el día cinco (05) de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), según acta de matrimonio Nº 110, expedida por la mencionada autoridad.

El 26 de marzo de 2012 los ciudadanos ESNEIRO JOSÉ LEAL y JACKELINE DEL CARMEN LUZARDO PEROZO, asistidos por la Abogada en ejercicio NORELYS RANGEL DE NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.409, solicitaron se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 09 de Febrero de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ESNEIRO JOSÉ LEAL y JACKELINE DEL CARMEN LUZARDO PEROZO.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Concepción, Distrito Urdaneta del Estado Zulia el día cinco (05) de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), según acta de matrimonio Nº 110, expedida por la mencionada autoridad.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 09 de Febrero de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 09 de Febrero de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ESNEIRO JOSÉ LEAL y JACKELINE DEL CARMEN LUZARDO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.916.274 y 9.767.384.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ESNEIRO JOSÉ LEAL y JACKELINE DEL CARMEN LUZARDO PEROZO, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 110 de fecha 05 de Noviembre de 1.998.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 888 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 1522, 1523 y 1524. La secretaria.-
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 23 de Abril de 2012
201º y 153º



EXPEDIENTE No. 20815 - OFICIO Nº 1522-12

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA LA CONCEPCIÓN
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ESNEIRO JOSÉ LEAL y JACKELINE DEL CARMEN LUZARDO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.916.274 y 9.767.384, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 110 de fecha 05 de Noviembre de 1.998.


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 23 de Abril de 2012
201º y 153º



EXPEDIENTE No. 20815 - OFICIO Nº 1523-12

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ESNEIRO JOSÉ LEAL y JACKELINE DEL CARMEN LUZARDO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.916.274 y 9.767.384, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 110 de fecha 05 de Noviembre de 1.998, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 23 de Abril de 2012
201º y 153º



EXPEDIENTE No. 20815 - OFICIO Nº 1524-12

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ESNEIRO JOSÉ LEAL y JACKELINE DEL CARMEN LUZARDO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.916.274 y 9.767.384, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 110 de fecha 05 de Noviembre de 1.998, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-



EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363