Exp. N° 4638
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana JACQUELINE FEREIRA DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.134.886, domiciliada en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Novena abogada LIZ GODOY QUINTERO, actuando en su nombre y representación de los niños RUBEN DARIO y RUNEYBER DARIO SERRANO FEREIRA; alegando que el progenitor de sus hijos antes mencionados ciudadano RUBEN DARIO SERRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.971.727, falleció el 29 de diciembre de 2011, dejando un seguro de vida con la empresa aseguradora MAPFRE VENEZUELA, es por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a sus hijos como herederos de su difunto padre.
En fecha 14 de Febrero de 2012, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 02 de abril de 2012.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños RUBEN DARIO y RUNEYBER DARIO SERRANO FEREIRA, es heredera de su difunto padre ciudadano RUBEN DARIO SERRANO.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante de los niños RUBEN DARIO y RUNEYBER DARIO SERRANO FEREIRA, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano RUBEN DARIO SERRANO y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa aseguradora, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a la niña antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar a la empresa Mapfre, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que les pueda corresponder a los niños RUBEN DARIO y RUNEYBER DARIO SERRANO FEREIRA, como herederos de su difunto padre ciudadano RUBEN DARIO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 11.971.727.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (02) días de Abril de dos mil doce. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 110 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1171. La Secretaria.-
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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 02 de Abril de 2012
201º y 152º
EXP 4638 / OFC. 1171
CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA
ASEGURADORA MAPFRE
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana JACQUELINE FEREIRA DE SERRANO, titular de la cédula de identidad No. 12.134.886, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los niños RUBEN DARIO y RUNEYBER DARIO SERRANO FEREIRA, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a los niños antes mencionados, como heredera de su difunto padre ciudadano RUBEN DARIO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 11.971.727.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342*-
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