Exp. N° 4635
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MARVELIS BEATRIZ PACHECO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.832.394, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, actuando en su nombre y representación del adolescente GUILBERM ENOC FUENMAYOR PACHECO, venezolano, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 27.998.849; alegando que el progenitor de su hijo antes mencionado ciudadano RAFAEL FUENMAYOR BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.533.780, quien se desempeñaba como oficial primero adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, falleció el 10 de JUNIO de 2011, y siendo que el referido ciudadano tenía contratado una póliza de seguros contratada con la empresa aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS, es por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hijo como heredero de su difunto padre.
En fecha 14 de Febrero de 2012, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 28 de marzo de 2012.
En fecha 28 de Marzo de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta, diligenció solicitando se tomen las medidas necesarias para resguardar únicamente en interés del adolescente las cantidades que sean depositadas a la orden del Tribunal
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente GUILBERM ENOC FUENMAYOR PACHECO, es heredera de su difunto padre ciudadano RAFAEL FUENMAYOR BLANCO.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante del adolescente GUILBERM ENOC FUENMAYOR PACHECO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano RAFAEL FUENMAYOR BLANCO y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa aseguradora, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a la niña antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar a la empresa aseguradora Multinacional de Seguros, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que les pueda corresponder al adolescente GUILBERM ENOC FUENMAYOR PACHECO, como herederos de su difunto padre ciudadano RAFAEL FUENMAYOR BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 4.533.780.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (02) días de Abril de dos mil doce. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 111 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1180. La Secretaria.-
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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 02 de Abril de 2012
201º y 152º
EXP 4638 / OFC. 1180
CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA
ASEGURADORA MULTINACIONAL
DE SEGUROS
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARVELIS BEATRIZ PACHECO PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 7.832.394, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del adolescente GUILBERM ENOC FUENMAYOR PACHECO, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al adolescente antes mencionados, como heredero de su difunto padre ciudadano RAFAEL FUENMAYOR BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 4.533.780.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342*-
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