República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta en autos solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, introducida por la ciudadana BENITA DEL CONSUELO GONZALEZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.834.157, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARY MORALES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.515, a favor del adolescente ANDRES EDUARDO PUCHE GONZALEZ.
A la anterior solicitud se le dio curso de Ley mediante auto de fecha 11 de Octubre del 2011, ordenando la citación del ciudadano ALEXANDER PUCHE VELASQUEZ, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las nueve de la mañana, con el objeto de celebrar en presencia del Juez la conciliación entre las partes, igualmente se ordenó la comparecencia del adolescente a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente autorización y notificar a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
En diligencia de fecha 08 de Febrero del 2012, presente en la Sala de Juicio de este tribunal, la abogada YRALY RIOS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana BENITA GONZALEZ RIOS, diligenció indicando que le sean devueltos los originales consignados ya que la solicitud quedó sin efecto.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la ciudadana BENITA DEL CONSUELO GONZALEZ RIOS, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó autorización de Autorización para Viajar, en contra del ciudadano ALEXANDER PUCHE VELASQUEZ, y a favor de su hijo ANDRES EDUARDO PUCHE GONZALEZ, de catorce (14) años de edad.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2012, la abogada YRALY RIOS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana BENITA GONZALEZ RIOS, solicitó le sean devueltos los originales consignados ya que la solicitud fue dejada sin efecto.
Por las razones expuestas, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir; y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• No tener materia sobre la cual decidir en el presente procedimiento de Autorización para Viajar, intentado por la ciudadana BENITA DEL CONSUELO GONZALEZ RIOS, en contra del ciudadano ALEXANDER PUCHE VELASQUEZ, en beneficio del adolescente ANDRES EDUARDO PUCHE GONZALEZ.
• Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (02) días del mes de abril de 2.012. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 717. La Secretaria.-
HRPQ/342*
Exp. 4447
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 02 de Abril de 2012
201º y 152º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana BENITA DEL CONSUELO GONZALEZ RIOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.834.157, quien indico como su domicilio procesal: Población El Mojan, Av. 5, con calle 27 al fondo del colegio Sixto de Vicente del Estado Zulia, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha dictó sentencia en la AUTORIZACION PARA VIAJAR, intentada por usted en contra del ciudadano ALEXANDER PUCHE VELASQUEZ, en beneficio del adolescente ANDRES EDUARDO PUCHE GONZALEZ, declarando:
• No tener materia sobre la cual decidir en el presente procedimiento de Autorización para Viajar, intentado por la ciudadana BENITA DEL CONSUELO GONZALEZ RIOS, en contra del ciudadano ALEXANDER PUCHE VELASQUEZ, en beneficio del adolescente ANDRES EDUARDO PUCHE GONZALEZ.
• Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
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