República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente s
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA


Consta en los autos solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, solicitada por la ciudadana GRETTA ANGELINA PIRELA GELDER, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.720.245, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio HÉCTOR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.130; y en contra del ciudadano PEDRO MIGUEL TORRES SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.822.293, de igual domicilio, en beneficio de su hija SAMANTHA SOFIA TORRES PIRELA.

En fecha 27 de Junio de 2011, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo se ordenó la citación del ciudadano PEDRO MIGUEL TORRES SALAZAR, a los fines que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de celebrar acto conciliatorio entre las partes del presente Juicio, advirtiéndosele que en caso de no llegar a un acuerdo, debía proceder a dar contestación a la presente demanda incoada en su contra. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de Julio de 2011, se citó al ciudadano PEDRO MIGUEL TORRES SALAZAR, y en fecha 07 de Julio de 2011, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

Mediante escrito de fecha 11 de Julio de 2011, la ciudadana GRETTA ANGELINA PIRELA GELDER, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.616, consignó pruebas que pretendía hacer valer en el presente procedimiento.



En fecha 12 de Julio de 2011, siendo el día y fecha fijado para la celebración del acto conciliatorio entre las partes del presente Juicio, se dejó constancia que estuvo presente los ciudadanos GRETTA ANGELINA PIRELA GELDER y PEDRO MIGUEL TORRES SALAZAR, y que los mismos no llegaron a ningún acuerdo, por lo que se procedió a escuchar todas las excepciones y defensas.

A través de diligencia de fecha 12 de Julio de 2011, la ciudadana GRETTA ANGELINA PIRELA GELDER, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.616, desistió del presente procedimiento.

En fecha 07 de Julio de 2011, se notificó al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en fecha 21 de Julio de 2011, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el presente Juicio de Obligación de Manutención, en fecha 12 de Julio de 2011, la ciudadana GRETTA ANGELINA PIRELA GELDER, desistió del presente procedimiento incoado por ella en contra del ciudadano PEDRO MIGUEL TORRES SALAZAR.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, visto que la ciudadana GRETTA ANGELINA PIRELA GELDER, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la referida ciudadana. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, solicitada por la ciudadana GRETTA ANGELINA PIRELA GELDER, titular de la cédula de identidad Nº 15.720.545, y en contra del ciudadano PEDRO MIGUEL TORRES SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 14.822.293, de igual domicilio, en beneficio de su hija SAMANTHA SOFIA TORRES PIRELA, declara:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana GRETTA ANGELINA PIRELA GELDER, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento del procedimiento; en consecuencia
B.- Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 723 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 4351.
HRPQ/677*