Exp. 20517
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos WILMER ALEXANDER ROJO MALDONADO y MARISOL CUEVAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.805.999 y 11.288.016, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la segunda en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por la Abogada ANGGI VILLALOBOS MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.113, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 06 de Marzo de 1.992, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 68, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres WILMARY CAROLINA y WILDER ALEJANDRO ROJO CUEVAS, de diecinueve (19) y dieciséis (16) años de edad.
En fecha 11 de Octubre de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia del adolescente WILDER ROJO CUEVAS.
Por sentencia de fecha 10 de Febrero de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILMER ALEXANDER ROJO MALDONADO y MARISOL CUEVAS DELGADO.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 06 de Marzo de 1.992, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 68, expedida por la mencionada autoridad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 10 de Febrero de 2.012, este tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILMER ALEXANDER ROJO MALDONADO y MARISOL CUEVAS DELGADO.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 06 de Marzo de 1.992, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 68, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 28 de Marzo de 2.012, la ciudadana MARISOL CUEVAS DELGADO, asistido por el Abogado BERNARDO E. SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.325, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 10 de Febrero de 2.012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 28 de Marzo de 2.012, por la ciudadana MARISOL CUEVAS DELGADO, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 10 de Febrero de 2.012, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILMER ALEXANDER ROJO MALDONADO y MARISOL CUEVAS DELGADO.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 06 de Marzo de 1.992, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 68, expedida por la mencionada autoridad.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILMER ALEXANDER ROJO MALDONADO y MARISOL CUEVAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.805.999 y 11.288.016, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 68, de fecha 06 de Marzo de 1.992, expedida por la mencionada autoridad.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (2) días del mes de Abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
La Secretaria Titular
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________________________ La Secretaria.-
Exp.: 20517
HRPQ/ 451
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