Exp. 19016
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos RONNY ENRIQUE ARAMBULE NUCETTE y YOHANA COROMOTO SANCHEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.305.993 y 15.763.164, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°- 18.139, relativamente, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 115 quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 29 de Agosto de 2.003, por ante la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres RANDY REDFOR y CHRISTIAN DAVID ARAMBULE SANCHEZ, de seis (6) y dos (2) años de edad.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 21 de Febrero 2.011, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.
Por sentencia interlocutoria de fecha 15 de Marzo de 2.011, se decretó: A) se decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos RONNY ENRIQUE ARAMBULE NUCETTE y YOHANA COROMOTO SANCHEZ RINCON.
En fecha 07 de Julio de 2.011, la Fiscal Especializada del Ministerio Público, se dio por Notificada y en fecha 18 de Julio de 2.011, fue agregada a las actas del presente expediente.
En fecha 07 de Marzo de 2012, los ciudadanos RONNY ENRIQUE ARAMBULE NUCETTE y YOHANA COROMOTO SANCHEZ RINCON, asistidos por la Abogada ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO, antes identificada, diligenciaron solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por sentencia de fecha 19 de Marzo de 2.012, declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos RONNY ENRIQUE ARAMBULE NUCETTE y YOHANA COROMOTO SANCHEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.305.993 y 15.763.164.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 29 de Agosto de 2.003, según se evidencia en acta de matrimonio N° 115.
En fecha 28 de Marzo de 2.012, el ciudadano RONNY ENRIQUE ARAMBULE NUCETTE, asistido por la Abogada ANTONIA ELENA GONZALEZ, antes identificada, diligencio solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 19 de Marzo de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos RONNY ENRIQUE ARAMBULE NUCETTE y YOHANA COROMOTO SANCHEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.305.993 y 15.763.164.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 29 de Agosto de 2.003, según se evidencia en acta de matrimonio N° 115.
En fecha 28 de Marzo de 2.012, el ciudadano RONNY ENRIQUE ARAMBULE NUCETTE, asistido por la Abogada ANTONIA ELENA GONZALEZ, antes identificada, diligencio solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 19 de Marzo de 2.012, en la cual declaró A) CON LUGAR, la solicitud de Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos RONNY ENRIQUE ARAMBULE NUCETTE y YOHANA COROMOTO SANCHEZ RINCON.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 29 de Agosto de 2.003, según se evidencia en acta de matrimonio N° 115.
2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos RONNY ENRIQUE ARAMBULE NUCETTE y YOHANA COROMOTO SANCHEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.305.993 y 15.763.164.
3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (2) días del mes de Abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular.
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ______________________________ La Secretaria.-
Exp.: 19016
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