Exp. 18392
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos PEDRO ENRIQUE COLINA MORALES y MARIANA ROSALIA PORTILLO AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.440.186 y 9.785.572, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistidos por la Abogada PATRICIA FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°- 105.426, relativamente, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 16, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 05 de Diciembre de 2.008, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre VICTORIA VALENTINA COLINA PORTILLO, de un (1) año de edad.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 09 de Noviembre 2.010, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.
Por sentencia interlocutoria de fecha 25 de Noviembre de 2.010, se declaró: A) la SEPARACION DE CUERPOS que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos PEDRO ENRIQUE COLINA MORALES y MARIANA ROSALIA PORTILLO AMAYA.
En fecha 19 de Enero de 2.011, la Fiscal Especializada del Ministerio Público, se dio por Notificada y en fecha 20 de Enero de 2.011, fue agregada a las actas del presente expediente.
En fecha 20 de Enero de 2.012, el ciudadano PEDRO ENRIQUE COLINA MORALES, asistido por la Abogada PATRICIA FINOL, antes identificada, digilencío solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en fecha 23 de Enero de 2.012, este Tribunal ordenó la Notificación a la ciudadana MARIANA ROSALIA PORTILLO AMAYA, de la misma.
Por sentencia de fecha 20 de Marzo de 2.012, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos PEDRO ENRIQUE COLINA MORALES y MARIANA ROSALIA PORTILLO AMAYA.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Diciembre de 2.008, según se evidencia en acta de matrimonio N° 16
En fecha 21 de Marzo de 2.012, el ciudadano PEDRO ENRIQUE COLINA MORALES, asistido por la Abogada PATRICIA FINOL, antes identificada, diligencio solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 20 de Marzo de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos PEDRO ENRIQUE COLINA MORALES y MARIANA ROSALIA PORTILLO AMAYA.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Diciembre de 2.008, según se evidencia en acta de matrimonio N° 16
En fecha 21 de Marzo de 2.012, el ciudadano PEDRO ENRIQUE COLINA MORALES, asistido por la Abogada PATRICIA FINOL, antes identificada, diligencio solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 20 de Marzo de 2.012, en la cual declaró A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos PEDRO ENRIQUE COLINA MORALES y MARIANA ROSALIA PORTILLO AMAYA.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Diciembre de 2.008, según se evidencia en acta de matrimonio N° 16
2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos PEDRO ENRIQUE COLINA MORALES y MARIANA ROSALIA PORTILLO AMAYA, respectivamente.
3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (2) días del mes de Abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular.
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ______________________________ La Secretaria.-
Exp.: 18392
HRPQ/ 451
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