República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana SOLISBERT DEL CARMEN NAVA MORALES, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.704.676, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Alejandro Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.644, para solicitar CURATELA a favor de los niños y/o adolescentes JOSE RAMON, JUNIOR RAFAEL y JANDERSON RAFAEL PARRA NAVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 10-04-2012, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad-Hoc propuesto, ciudadana CARMEN SANCHEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.566.974.
En fecha 18-04-2012, comparece la ciudadana CARMEN SANCHEZ MORALES, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad-Hoc de los niños y/o adolescentes JOSE RAMON, JUNIOR RAFAEL y JANDERSON RAFAEL PARRA NAVA, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana SOLISBERT DEL CARMEN NAVA MORALES, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, de los niños y/o adolescentes JOSE RAMON, JUNIOR RAFAEL y JANDERSON RAFAEL PARRA NAVA, en la persona de la ciudadana CARMEN SANCHEZ MORALES.
A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación de la ciudadana CARMEN SANCHEZ MORALES, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños y/o adolescentes JOSE RAMON, JUNIOR RAFAEL y JANDERSON RAFAEL PARRA NAVA, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante al niño, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de CARMEN SANCHEZ MORALES. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes JOSE RAMON, JUNIOR RAFAEL y JANDERSON RAFAEL PARRA NAVA, a la ciudadana CARMEN SANCHEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.566.974, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los 18 días del mes de Abril de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 124, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
Exp. 4689
|