República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JOSE GREGORIO CARDENAS y BEVERLY MENDOZA ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.437.138 y 15.764.776 respectivamente, asistido el primero por la Abog. ANA MARIA POLANCO, Defensora Pública Especializada y la segunda por la Defensora Pública, Abogada ELEANNE FLORES, establecieron la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija BEVERLY CARDENAS MENDOZA, de la siguiente forma:
ACUERDOS MEDIADOS:
1) Se amplia el régimen ya establecido y la partes acuerdan abrir una cuenta en el Banco Occidental de Descuento, a fin de que el ciudadano JOSE CARDENAS, deposite la pensión mensual dentro de los primeros cinco días de cada mes.
2) En relación a la deuda de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000), el progenitor se compromete a pagar MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para el día 29 de Marzo de 2012, MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para el 05 de Abril de 2012 y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) para el 30 de Abril de 2012.
El día 16 de Abril de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSE GREGORIO CARDENAS y BEVERLY MENDOZA ARAUJO, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos JOSE GREGORIO CARDENAS y BEVERLY MENDOZA ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.437.138 y 15.764.776 respectivamente, asistido el primero por la Abog. ANA MARIA POLANCO, Defensora Pública Especializada y la segunda por la Defensora Pública, Abogada ELEANNE FLORES, establecieron la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija BEVERLY CARDENAS MENDOZA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (18) días del mes de Abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (__________) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 21691
HPQ/437
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