República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos DAVID ROBERTO ARRIETA y ADELA LEON VILCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.461.413 y 15.405.111 respectivamente, asistido el primero por la Abogada CLARA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.647 y la segunda por el Abogado DANIEL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.780, establecieron la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija CLAUDIA ARRIETA LEON, de la siguiente forma:

ACUERDOS MEDIADOS:

1. El progenitor se compromete a depositar en una cuenta del Banco Occidental de Descuento, de cual será titular la ciudadana ADELA LEON VILCHEZ, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,00) mensuales.
2. En relación a los gastos de salud, la niña contará con un seguro medico del cual es titular la ciudadana ADELA LEON VILCHEZ, asimismo, aquellos gastos que no sean cubiertos por dicho seguro, serán costeados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
3. En relación a los gastos de Educación, los cuales comprenden inscripción, transporte, mensualidad, uniformes y útiles escolares, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
4. En la época decembrina, cada progenitor cubrirá los gastos de la niña por su parte dependiendo de lo que ella requiera.
5. Todas están cantidades serán aumentadas de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.

El día 16 de Abril de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DAVID ROBERTO ARRIETA y ADELA LEON VILCHEZ, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos DAVID ROBERTO ARRIETA y ADELA LEON VILCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.461.413 y 15.405.111 respectivamente, asistido el primero por la Abogada CLARA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.647 y la segunda por el Abogado DANIEL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.780, en beneficio de su hija CLAUDIA ARRIETA LEON, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.



Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (18) días del mes de Abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (_________) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 21687
HPQ/437